REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003071
ASUNTO : NJ01-X-2008-000033


JUEZ PONENTE: Abg. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU


Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 07 de Agosto de 2008, por la Ciudadana Abogada MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, quien en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; se abstiene y se declara impedida subjetivamente de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2008-003071, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del Ciudadano: ANIBAL JOSÉ CASTILLO, a quien se le imputa la presunta comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 11 de Agosto 2008 y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada el mismo día, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas, entregándosele a la Juez Ponente en la misma data, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos que se indican:

Primero: De acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consideración al hecho que, tanto la Juez del Tribunal A-quo (quien se manifiesta impedida de conocer) como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual establecemos que tenemos atribuida la competencia para decidir la inhibición de la Juez de Primera Instancia Unipersonal que nos ha sido elevada para resolverla, dado que este Órgano Jurisdiccional actúa como Alzada de la Juzgadora proponente. Y así se declara.-

Segundo: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abg. Maria Inés Rodríguez Salmón, manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca en el acta que cursa inserta a los folios del uno (01) y dos (02), los siguientes alegatos:

“…Yo, MARIA INES RODRIGUEZ SALMON titular de la Cédula de Identidad Número 5.192.925, en mi carácter de Juez Provisoria del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de Febrero de 2008, y juramentada en fecha 20 de Febrero del año en curso, por medio de la presente declaro: Por cuanto se encuentra en este Despacho la causa Nº NP01-P-2008-003071 y en la cual solicita sean tramitadas la Apelación interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Abg. Jesús Manuel Ferrin conjuntamente con la Fiscal Auxiliar Abg. Francia Caraballo, en la causa seguida contra el Imputado ciudadano ANIBAL JOSE CASTILLO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en donde en fecha 26 de Junio del año en curso, plantee Inhibición contra el Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. Jesús Manuel Ferrin, tal y como se evidencia de la Resolución efectuada por la Honorable Corte de Apelaciones de fecha 04 de Julio del año que discurre, y a los fines de darle celeridad a la presente incidencia, y siendo que me encuentro incursa en lo establecido en el Artículo 86 numerales 4° y 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: “Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 4°….Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta. 8… Por Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.” Es por ello que lo procedente es inhibirme de seguir conociendo de la presente causa donde se encuentra actuando el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Abogado Jesús Manuel Ferrin; a pesar de que conjuntamente actúa con la Ciudadana Fiscal Auxiliar Abg. Francia Caraballo, ello por haber efectuado inhibición anterior y haber sido declarada esta con LUGAR. Por lo que solicito sea declarada con lugar la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que me encuentro incurso en la causa de inhibición establecida en el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que me impide conocer del asunto principal NP01-P-2008-3071. Consigno Copia de la Resolución de la Inhibición anterior…”. (Sic).

Tercero: La plataforma jurídica de la inhibición referida fue establecida por la aludida Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en los Numerales 4° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual observa esta Alzada Colegiada constituye motivo de inhibición obligatoria, los cuales a la letra rezan:
Artículo 86 “Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad;
8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.


ANTECEDENTES

En fecha 07 de Agosto de 2008, la Ciudadana Abogada MARÍA INÉS RODRÍGUEZ SALMÓN, mediante Acta se Inhibe de conocer el Asunto Principal NP01-P-2008-003071, seguido al Ciudadano: ANIBAL JOSÉ CASTILLO, en virtud de que se encuentra por ante ese Tribunal Sexto de Control Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JESÚS MANUEL FERRIN, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, conjuntamente con la Abg. FRANCIA CARABALLO, Fiscal Auxiliar de la referida Fiscalía, en el asunto in commento; en virtud de haberse inhibido en fecha 26 de Junio de 2008, en el Asunto Principal NP01-P-2007-005117, seguido a los Ciudadanos: ELIO JOSE MARQUEZ y ANTONIO JOSE ROJAS, siendo esta declara con lugar por este Tribunal de Alzada, en fecha 04-07-2007, en esa oportunidad en el cuaderno separado NJ01-X-2008-000024, es por ello que procede a inhibirse de conformidad con lo previsto en los ordinales 4° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Anexando a la presente incidencia copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal Colegiado en referencia, inserto a los folios del 08 al 19.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En primer lugar, es evidente que sobre la incidencia que comprende el presente fallo [la Inhibición de la Jueza MARÍA INÉS RODRÍGUEZ SALMÓN], se aprecia que consta en la Secretaría de la Corte de Apelaciones que en fecha 4/07/2008, con Ponencia de la Abg. MILANGELA MILLAN GÓMEZ, Jueza Superior integrante de esta Alzada, en decisión contenida en la Causa Principal N°. NP01-P-2007-005117 (NJ01-X-2008-000024), declaró CON LUGAR la incidencia de Inhibición que planteara la misma Jueza por motivaciones de igual trascendencia y que se refieren al Abogado JESÚS MANUEL FERRIN, por lo que tales argumentos judiciales mantienen su vigencia para el presente caso. Y así se declara.

Por tales razones, luego de establecidas estas premisas de conocimiento, es criterio de esta Jueza Superior que, lo procedente y ajustado a derecho en la presente incidencia es declarar CON LUGAR EL IMPEDIMENTO PLANTEADO, habida cuenta que la inhibición que nos ocupa fue planteada en forma legal y fundada en la causal establecida en los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose ciertamente incursa en la causal de INHIBICIÓN invocada, la cual le impide conocer del asunto signado con el número NP01-P-2008-003071, toda vez que, los argumentos expresados por la abstenida –al aseverarlo sin lugar a equívocos- afectan la imparcialidad que debe mantener la Jueza Maria Inés Rodríguez Salmón, quedando esta circunstancia perfectamente subsumida en el ordinal y la norma adjetiva penal antes aludida . Y ASÍ SE DECLARA.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA


En mérito de las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. MARÍA INÉS RODRÍGUEZ SALMÓN, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2008-003071, de acuerdo a lo dispuesto en el numerales 4° y 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que tome nota de la decisión aquí emitida y despache de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, certifíquese por Secretaría y remítase al Tribunal de Origen.

La Jueza Superior Presidente,



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN



La Jueza Superior (Temp.), La Jueza Superior (Temp.),



ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Ponente


La Secretaria,


ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ ADRÍAN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo establecido en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,


ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ ADRÍAN