REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 24 de Septiembre del año dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-004236
ASUNTO: NK01-X-2008-000058
PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Mediante acta fechada 17 de Septiembre del 2008, la ciudadana Abg. FLOR TERESA VALLES MORA, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2007-004236, contentivo del proceso penal donde aparece como acusado GIULLIO BELLABARBA PARMESANO, por la presunta comisión del delito Patrocinador, Facilitador y Operador, para el Funcionamiento de Establecimientos, Salas de Juegos o maquinas traganíquel sin licencia previa; alegando la Juez inhibida que, desempeñándose como Juez Suplente del Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió pronunciamiento, en razón de ello, se inhibió de conocer de aquel asunto, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa:
-I-
PROCEDENCIA
PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la ciudadana Abg. Flor Teresa Valles Mora, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios del 01 al 03 del presente cuaderno separado, lo siguiente:
“…xxx…” (Sic) (Cursiva de la Corte)
SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la ciudadana Juez inhibida, señala que se abstiene de conocer el asunto principal N° NPO1-P-2007-004236, con base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)…;
2...(OMISSIS)...;
3...(OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)…;
5...(OMISSIS)...;
6...(OMISSIS)…;
7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8…(OMISSIS).”.
Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:
Se evidencia del contenido de las copias certificadas inserta a los folios del 04 al 13 de la presente incidencia, que efectivamente la Juez Inhibida Abg. Flor teresa Valles Mora, en fecha 24 de Septiembre de 2007, emitió pronunciamiento en el asunto NP01-P-2007-004236, mediante el cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del ciudadano Giullio Bellabarba Parmesano, entre otras, lo cual, a su entender, le impide conocer y decidir el asunto principal in commento, manifestando la inhibida que vería comprometida su imparcialidad, cuando tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del mismo, situación esta que corrobora el fundamento de hecho explanado por la inhibida en el acta inserta a los folios del 01 al 03 del presente cuaderno separado.
Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que, la ciudadana Abg. FLOR TERESA VALLES, se encuentra incursa en la causa de inhibición establecida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer del asunto principal NP01-P-2007-004236, toda vez que anteriormente intervino como Jueza Suplente del Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en función de Control, y con conocimiento de ella, emitió opinión, resultando forzoso para ese Tribunal, examinar todos los elementos de convicción que le fue presentados por el Ministerio Público, y luego del análisis exhaustivo de ésos, por lo que, en conocimiento de dicho asunto, emitió pronunciamiento que toca el fondo del asunto controvertido; quedando esta circunstancia fáctica, perfectamente subsumida en el ordinal y norma penal adjetiva, señalados en el párrafo anterior. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Abg. FLOR TERESA VALLES, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer del asunto principal N° NP01-P-2007-004236, contentivo del proceso penal que se le sigue al ciudadano Giullio Bellabarba Parmesano; abstención planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la aclaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo del asunto principal N° NP01-P-2007-004236. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal N° NP01-P-2007-004236, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado. Cúmplase.
La Juez Superior Presidente (Ponente),
Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Jueza Superior, La Jueza Superior,
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milángela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Vásquez Adrián
DMMG/MYRG/MMMG/mava/silvia.
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