REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 26 de Septiembre de 2008
198º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003233
ASUNTO : NK01-X-2008-000057
Ponente: ABG. MARÍA YSAEL ROJAS GRAU
Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 16 de Septiembre de 2008, por la Abogada ODULIA RUIZ BELMONTE, en su carácter de Juez temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2008-003233, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del Querellado Ciudadano DANIEL ALEJANDRO DUBON, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada Continuada, previsto u sancionado en el artículo 442 en relación del artículo 99, ambos del Código Penal, y como Querellante el Ciudadano JUAN BAUTISTA MIRABAL ASCANIO, por las razones up-supra.
Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 23 de Septiembre de 2008 y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como Ponente a quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada en esa misma fecha, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:
COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada del Juzgador proponente.
FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada ODULIA RUIZ BELMONTE, en acta que cursa inserta a los folios del uno (01) al tres (03), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:
“… Yo, ODULIA RUIZ BELMONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 11.014.560, en mi condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 17 de Abril de 2008, en virtud de la designación de la profesional del derecho abg. Doris Maria Marcano, como jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; por medio de la presente expongo: Del estudio de las actas que conforman la presente causa, signada con el N° NP01-P-2008-003233, donde aparece como querellado el ciudadano DANIEL ALEJANDRO DUBON, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto en el artículo 442 en relación con el Artículo 99, ambos del Código Penal, y como qurellante el ciudadano JUAN BAUTISTA MIRABAL ASCANIO, se puede evidenciar lo siguiente: El Querellante ciudadano JUAN BAUTISTA MIRABAL ASCANIO, quien incoa acción contra el ciudadano Daniel Alejandro Dubon, fue compañero de estudios y de grupo de trabajo en la carrera de Derecho, en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, durante cinco años, es decir desde el año 1996 hasta el 2001, y en la actualidad nos hemos mantenido en contacto, por ende lo conozco de vista, trato y comunicación, existiendo en consecuencia una amistad manifiesta por mas de once (11) años.- Pues bien, esta circunstancia constituye motivos graves que podría afectar y poner en duda la imparcialidad con lo cual me he caracterizado en el desempeño del cargo de juez temporal y en la recta administración y aplicación de justicia. Ello en razón de lo establecido en el Artículo 86 numeral 4to., del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:… Tomando en cuenta que uno de los derechos y garantías fundamentales que posee todo ciudadano, es el ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia y siendo la imparcialidad un requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, que puede sentirse en incapacidad de administrar justicia de manera imparcial, porque recae alguna de aquellas circunstancias que pueden colocarlo en posibilidad de decidir de conformidad a los intereses que sobre él confluyen (antes que de conformidad con la ley y con el acerbo probatorio existente); y considerando que la amistad que he mantenido con el referido querellante ciudadano JUAN BAUTISTA MIRAL ASCANIO por mas de 11 años, podría influir en la capacidad subjetiva al administrar justicia, influyendo este en la imparcialidad que debe tener todo juez administrador de justicia, es por lo que: ME INHIBO DE CONOCER en la causa signada con el N° NP01-P-2008-003233, donde aparece como querellado el ciudadano DANIEL ALEJANDRO DUBON, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto en el artículo 442 en relación con el Articulo 99, ambos del Código Penal, y como qurellante el ciudadano JUAN BAUTISTA MIRABAL ASCANIO, todo de conformidad con el artículo 86 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Juicio correspondiente, con el objeto de dar continuidad al proceso, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICIÓN…”. (Sic.). (De este Tribunal Colegiado la cursuva).
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Ordinal 4° del Artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra rezan:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, Escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 4°: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”
Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
MOTIVA DE LA ALZADA
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada no obstante observar que el Juez, quien se manifiesta impedido, alega la causal prevista en el numeral 4º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante ello considera, que el hecho de que la Abogada ODULIA RUIZ BELMONTE, en su condición de Jueza del Tribunal Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que el Querellante Ciudadano JUAN BAUTISTA MIRABAL ASCANIO, quien incoa acción contra el Ciudadano DANIEL ALEJANDRO DUBON, fue compañero de estudios y de grupo de trabajo en la carrera de Derecho, en la Universidad “Gran Mariscal de Ayacucho” de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, durante cinco (5) años, es decir desde el año 1996 hasta el 2001, y en la actualidad esta manifiesta que se mantienen en contacto, conociéndolo de vista, trato y comunicación, declarando que existe una amistad manifiesta por mas de once (11) años; representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad como ella misma lo manifiesta, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, pero en base al contenido del Artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem. Y ASÍ SE RESUELVE.-
Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada ODULIA RUIZ BELMONTE, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2008-003233, en base a lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Jueza inhibida tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de Origen.
La Jueza Superior Presidente (Temp.),
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Jueza Superior (Temp.), La Jueza Superior (Temp.),
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
(Ponente)
La Secretaria,
ABG. MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ ADRIÁN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.
La Secretaria,
ABG. MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ ADRIÁN
DMG/MYRG/MMG/MAVA/yoly
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