REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES


Maturín, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-002851
ASUNTO: NP01-P-2008-002851

Ponente: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 15 de Julio de 2008, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2008-002851, otorgó en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del Ciudadano ALBIN ALFREDO LIRA CEDEÑO, venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 36 años de edad, nacido en fecha 04-09-1971, hijo de Cristóbal Lira (v), y de Sofía Cedeño (v), soltero, de ocupación u oficio Operador de Maquinas Pesadas, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-12.147.708, domiciliado en Boquerón, calle Principal de Boquerón, N° 26, Vía Las Piñas. Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en Artículo 409 del Código Penal Venezolano, en la presente causa, en perjuicio de los Ciudadanos YULENNYS COROMOTO GONZALEZ LOPEZ y JOSE FELIX BLANCA GUEVARA (occisos).

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 15 de Julio de 2008, el Ciudadano Abg. JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24-09-2008, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y se le dio entrada en esa misma fecha, procediendo a la revisión de las actas que conforman el asunto en referencia, se observa que no obstante la apelación interpuesta por el Ministerio Público, bajo el supuesto del artículo 374 del Código Orgánico Procesal, el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial, no suspendió los efectos de la decisión recurrida invocando para ello Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal, es decir que se mantuvo al imputado con medida cautelar de presentación periódica, cesando la privación de libertad , razón por la cual esta Corte considera continuar con el procedimiento previsto en el artículo 450 eiusdem, asimismo se observa que en la oportunidad de la audiencia donde fue ejercido el recurso de apelación, no se le concedió la palabra a la defensa a fin de que exprese su parecer sobre el recurso presentado, sin embargo ésta no ejerció su derecho dentro de los tres días siguientes, razón por la cual debe considerarse notificada la misma, al constar además su firma en el acta que recoge la apelación interpuesta, le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Ciudadano ABG. JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Sexto de Control, otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, por haber el cambio de calificación jurídica de Homicidio a Titulo de Dolo eventual, por el de Homicidio Culposo, lo cual a su entender le produce un gravamen irreparable, por lo que esta impugnación encuadra específicamente en el ordinal 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto en su oportunidad de forma oral quedando reflejado en el acta que a tal efecto de levantó, expresándose allí los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Sexto de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, por la fase procesal en que fue interpuesto (audiencia de presentación de imputados) y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Representación Fiscal. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ciudadano ABG. JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2008-002851, mediante el cual ese Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del Ciudadano ALBIN ALFREDO LIRA CEDEÑO, con fundamento en lo previsto en los artículos 244 y 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.


La Jueza Superior Presidente (Temp.),




ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Jueza Superior (Temp.), La Jueza Superior (Temp.),




ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
(Ponente)



La Secretaria,



ABG. MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ ADRIÁN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.

La Secretaria,



ABG. MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ ADRIÁN







DMMG/MYRG/MMG/MAVA/yoly