REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000946
ASUNTO : NP01-R-2008-000094
PONENTE: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU
Visto el Recurso de Apelación interpuesto, por el Ciudadano Abogado MARCOS JOSE MORALES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.641.131, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas, actuando en este acto con el carácter de Defensor Público Noveno Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Monagas y Defensor designado de los Acusados de autos, en contra de la Sentencia Publicada el 03 de Julio de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de Manera Unipersonal, en el asunto principal NP01-P-2006-000946, mediante el cual ese Tribunal emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CULPABLE al Ciudadano CARLOS ALBERTO ASTUDILLO CHACON, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.249.449 y lo CONDENA a cumplir la pena de Catorce (14) años y Ocho (8) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con aplicación de las agravantes previstas en los cardinales 1, 2, 3 y 10 del artículo 6 ejusdem, en relación con el artículo 83 del Código Penal, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Falsa Atestación Ante Funcionario Publico, previsto y sancionado en el artículo 320 eiusdem; más las penas accesoria de ley. SEGUNDO: Declaró CULPABLE al Ciudadano DELFIN JOSE PRIETO RIOS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.712.152 y lo condenó a cumplir la pena de Catorce (14) años y Cuatro (4) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con aplicación de las agravantes previstas en los cardinales 1, 2, 3 y 10 del artículo 6 ejusdem, en relación con el artículo 83 del Código Penal, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más las penas accesorias de presidio establecidas en el artículo 13 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano DIEGO JOSÉ RAMOS y EL ESTADO VENEZOLANO.
Contra este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación en fecha 18 de Agosto de 2008, el Abogado MARCOS JOSE MORALES MEDINA, Defensor Público Noveno Penal, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, en representación de los Acusados CARLOS ALBERTO ASTUDILLO CHACON y DELFIN JOSE PRIETO RIOS; impugnación ésta basada en el motivo contenida en el ordinal 2° del Artículo 452 Ejusdem, “… 2° Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral...”.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador para admitir el recurso que nos ocupa y luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que soporta a éste, así como también a las actas que conforman este asunto, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el Abogado MARCOS JOSE MORALES MEDINA, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, al haberse interpuesto mediante escrito fundamentado, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual dictó la decisión; dentro del lapso procesal concedido para formularlo; tal y como consta en cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal de Instancia, inserto al folio 08 de la presente incidencia, desprendiéndose del contenido del escrito recursivo donde fue indicado específicamente los puntos y los motivos de tal objeción contenidos en la recurrida, así como también las soluciones que pretende el recurrente con tal interposición, señalando en forma plena la causal de impugnabilidad objetiva en la cual se funda el recurso de marras. En consecuencia, este Tribunal de Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de los Ciudadanos CARLOS ALBERTO ASTUDILLO CHACON y DELFIN JOSE PRIETO RIOS. Y así se declara.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha cierta para la celebración de la Audiencia Oral, a fin de debatir oralmente sobre los fundamentos del recurso admitido, para el día Martes 14 de Octubre de 2008, para las 10:00 horas de la mañana. Y así se resuelve.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 05 de Agosto de 2008, por el Abogado MARCOS JOSE MORALES MEDINA, en su carácter de Defensor Público Noveno Penal, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, contra del fallo definitivo dictado en juicio oral y público por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido como Tribunal Unipersonal, en el asunto registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2008-000946, seguido a los Acusados CARLOS ALBERTO ASTUDILLO CHACON y DELFIN JOSE PRIETO RIOS.
SEGUNDO: Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, conforme lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se FIJA el día Martes 14 de Octubre de 2008, a las 10:00 horas de la mañana, como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral, con el objeto que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación contra sentencia que se tramitan en este asunto penal. Líbrense las respectivas boletas de notificaciones a las partes y de traslado.
La Jueza Superior Presidente (Temp.),
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Jueza Superior (Temp.), La Jueza Superior (Temp.),
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
(Ponente)
La Secretaria,
ABG. MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ ADRIÁN
En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificaciones y de traslado, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria,
ABG. MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ ADRIÁN
DMMG/MYRG/MMG/MAVA/yoly