REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000647
ASUNTO : NP01-P-2007-000647


Celebrada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente, para dicta el pronunciamiento correspondiente, este Tribunal observa:
Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede, en su ordinal 2do, cuando “El hecho imputado… concurre una causa de justificación..”, En consideración a que el hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, evidenciándose de las presentes actuaciones, que se inician en fecha 16 de Abril de 2006, motivado a operativo relacionado con la captura de 24 internos evadidos del Internado Judicial penal del Estado Monagas, donde los funcionarios Sub- Inspectores (POMU) LUIS GERMAN ALVAREZ y MANUEL CEDEÑO, Inspector LENIN JOSÉ GIMÓN, Detective (POMU) MAURICIO AZOCAR LANZA, Cabo segundo Guardia Nacional CARLOS MOREY QUIJADA, cabo segundo IQUER ORTUÑO MARTINEZ, Sargento Segundo de la Guardia Nacional, PEDRO MANUEL MONTILLA ZUNIAGA, actuantes en el operativo a los cuales se les apertura proceso, motivado a que con ocasión a tal fuga los funcionarios designados para el caso resultando ser los presuntos imputados en este proceso, en dicha fecha cuando se encontraban en el Caserío el Barril, Sector aledaño al Internado Judicial, y un grupo de moradores le informan y señalan una zona boscosa donde habían avistado a varios sujetos, con vestimentas precarias, en actitud sospechosa, y que no eran oriundos de la zona, luego los funcionarios se trasladan a punto de pie por la zona, y logran avistar a tres sujetos , a quienes de inmediato se les dio la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma y sacando a relucir armas de fuego, disparando contra la comisión, motivo por el cual se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de sus armas de reglamentos para resguardar sus vidas, luego de cesar los disparos visualizan a un sujeto que yacía en el suelo herido y a su lado un arma de fuego escopetin, calibre 410, mm. Serial C25662, color cromado, siendo trasladado de inmediato a un centro asistencial, siendo informado por los galenos que el mismo habían ingresado sin signos vitales, y fue identificado como LOPEZ ARZOLAY EDGAR ALEXANDER. (tales hechos se demuestran del Acta policial, inserta a los folios 12 y 13 de las presentes actuaciones). Así mismo se observa a los folios 06 y 07, escrito presentado por el Fiscal Juan Carlos Richard Macuare en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en donde se infiere el procedimiento la fuga de los internos, y que en la búsqueda de los mismo resulto muerto un interno al enfrentarse a la Comisión Policial, Evidenciándose de los folios 17 y 18, La Autopsia practicada al hoy occiso. Donde se refleja la causa de la muerte por herida por arma de fuego al torazo abdominal, igualmente se refleja la Inspección Técnica 1881, las características de la heridas que presentada, por otro lado igualmente declara el ciudadano LOPEZ ARZOLAY SOL RAMON, hermano del occiso quien refiere que este lo llamo ese día y le había manifestado que se había fugado.
Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, observándose de las actas anteriores así como de las características propias de las heridas que presentaba el hoy occiso, se observa que de los tres orificios de entrada de proyectiles de arma de fuego, todos sin tatuaje, lo que ratifica el acta policial, ya que debido a las lesiones presentadas en su humanidad la hoy victima EDGAR ALEXANDER LOPEZ ARZOLAY, se determina que los mismos fueron ocasionados a distancia, lo que avala la solicitud fiscal, por lo que es procedente en virtud de que hecho se celebro como consecuencia de un enfrentamiento y los hoy imputados en el cumplimiento de su deber en virtud de sus cargos, por ser todos funcionarios se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar sus armas de reglamento, cuando se disponían a la captura de 24 reclusos evadidos del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, siendo enfrentado por uno de estos manifiestamente armado, que fallece como consecuencia de dichos hechos, por lo que se observa que los imputados son amparados bajo una causal de justificación por cuanto se pudiera considerar que actuaron en defensa, no siendo considerada punible tal acción, tal como así lo dispone el artículo 65 ordinal 1ro. Y 4to, del Código Penal, por lo que nos encontramos en presencia de la causal de Sobreseimiento del ordinal 2do, del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que concurre una causa de Justificación . ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO a favor de los imputados LENIN JOSÉ GIMÓN, LUIS GERMAN ALVAREZ, MAURICIO AZOCAR LANZA, MANUEL CEDEÑO, CARLOS MOREY, IQUER EDUARDO ORTUÑO MARTÍNEZ, Y PEDRO MANUEL MONTILLA ZUNIAGA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. En agravio del ciudadano EDGAR ALEXANDER LOPEZ ARZOLAY(OCCISO), todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 ordinales 1 y 4 del Código Penal. En cuanto a la solicitud de la reasignación de las armas a los funcionarios considera esta decisora que no siendo este uno de los puntos de la solicitud del sobreseimiento, dada la decisión anterior la misma queda a criterio de los órganos a los cuales se encuentren suscritos los aludidos funcionarios al otorgamiento de tales asignaciones. SE ORDENA LA EXCLUSIÓN del Sistema de Información Policial, una vez firme la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia de fecha 22 de Septiembre de 2008. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2008).-
La Juez

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria

Abg.