REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002359
ASUNTO : NP01-P-2008-002359


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Sobreseimiento requerida por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en la causa signada bajo la nomenclatura: NP01-P-2008-002359, la cual fue instruida por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los Artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y como investigado el Ciudadano: HENRY JOSE GONZALEZ ALVARADO, en perjuicio de la Ciudadana: MORAIMA ANGELICA ARAMBULET SANCHEZ.

En fecha 18 de Septiembre de 2008, se realizo Audiencia Especial, solicitada por el ciudadano HENRY JOSE GONZALEZ, quien se adhirió a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal Décima Quinto del Ministerio Público, estando presente igualmente la victima quien no hizo objeción en cuanto a dicha solicitud, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En atención al inicio del presente proceso y del análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo examen se deduce que la misma fue tramitada por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los Artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del análisis exhaustivo de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa considera esta instancia, que a lo largo de la investigación no pudo establecerse en el proceso la certeza de que se hubiese cometido realmente un hecho punible, ya que no es posible señalar elementos de convicción para el enjuiciamiento del presunto imputado, como consecuencia de los hechos denunciados por la victima Ciudadana: MORAIMA ANGELICA ARAMBULET SANCHEZ, en fecha 28/04/2008, toda vez que no cursa en las actas procesales en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGIA, el resultado del Informe Psicológico, por cuanto la presunta victima ciudadana MORAIMA ANGELICA ARAMBULET SANCHEZ, no compareció por ante el Psicólogo Clínico a practicarse la evaluación correspondiente, lo que hubiese permitido establecer si existen lesiones a nivel de la psique de la victima, siendo un requisito indispensable para que se configure el delito supra mencionado, igualmente con respecto al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, no existe en las actas procesales testigos alguno que afirmen lo expresado por la victima en la denuncia interpuesta en fecha 28-04-2008, en consecuencia resulta imposible determinar la calificación jurídica pertinente ya que no se cuenta con el resultado del examen del Informe Psicológico, ni existen en las actas procesales, declaración de ningún testigo presencial, ni referencial y de los hechos narrados por la victima, requisitos indispensable y fundamental en este tipo de casos, y dado que el Ministerio Público en su solicitud enuncia el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 7 ejusdem, por cuanto aduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por lo que puede argüir esta instancia que por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para el enjuiciamiento del presunto imputado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la Presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”: Declara CON LUGAR la Solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto y que fuera seguido contra el Ciudadano: HENRY JOSE GONZALEZ ALVARADO. De conformidad con lo contenido en el Artículo 318 específicamente en el numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las respectivas Notificaciones en relación al contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. LISBETH RONDON





LA SECRETARIA



ABG. LAURA VELASQUEZ