REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002534
ASUNTO : NP01-P-2008-002534
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: ROMIEL JOSE BETANCOURT MATA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
RONIEL JOSE BETANCOURT MATA, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Rómulo Betancourt (V) y de Santa Irene Mata de Betancourt, de profesión u oficio Obrero, con el primer año de educación secundaria, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24/05/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.904.293, domiciliado en la Vía Principal, Sector Las Piñas, Casa S/N, La Toscana Estado Monagas, imputado de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: WU HAOJIE;
De los Hechos y Motivos
En fecha 04 de Junio del presente año, aproximadamente a las 7:30 PM, el ciudadano RONIEL JOSE BETANCOURT, se apersonó al establecimiento comercial denominado “La Toscanera” y mediante el uso de un arma de fuego, le conmino al ciudadano. WU HAOJIE, quién era el encargado del referido establecimiento, le entregase el dinero en efectivo que se encontraba en la caja registradora, lo que la victima bajo tal amenaza se encontró obligado a hacer, en el desarrollo de tales acontecimientos, el ciudadano Roniel José Betancourt, le efectuó un disparo al ciudadano Wu Haojie, lo que le ocasionó la muerte debido a la hemorragia interna que se derivo de la herida tal y como lo certificó la anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística que practicó la correspondiente autopsia”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente las acusaciones presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. ANGELA LEON, en cuanto a la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: WU HAOJIE.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten la calificación jurídicas dada a los hechos, contra el ciudadano RONIEL JOSE BETANCOURT MATA Y la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano: RONIEL JOSE BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: WU HAOJIE.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria