REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002301
ASUNTO : NP01-P-2006-002301
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 17 DE Julio de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano JHON WILLIAM MICOLTA LOPEZ, JHON WILLIAM MICOLTA LOPEZ, venezolano, natural del Estado Monagas, de 20 años de edad, nacido el 31-05-1988, soltero, albañil, hijo de Marciano Micolta (v) y de Petra López (v), titular de la cédula de identidad N° 25.282.142, domiciliado en La Sabanita Calle 05, casa s/n, El Zorro, Maturín Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas. y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de Diez (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, mas las accesorias de ley establecidas en el ordinal 1° del articulo 16, Ejusdem; en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado JHON WILLIAMS MICOLTA LOPEZ, fue detenido el día 31-08-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, Y DIECISEIS (16) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 31 DE AGOSTO DE 2016, a las Doce horas de la noche.-
Ahora bien de la pena impuesta al Penado JHON WILLIAMS MICOLTA LOPEZ, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, esto es a los DOS (02) años y seis (06) meses, es decir a partir del 03-03-09.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) meses, a partir del 31-12-2009.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, es decir SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, a partir del 31-04-2013.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a los SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, a partir del 31-05-14.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de Prisión, queda sujeto a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ordinal Primero del Código Penal, a saber: la inhabilitación política.-
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
|