REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000828
ASUNTO : NP01-P-2005-000828
Corresponde a esta instancia emitir pronunciamiento respecto al cumplimiento de la pena impuesta al penado ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, por haber nacido en fecha 12-10-1947, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.325.050, de profesión u oficio electricista, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 12-10-1947, de profesión u oficio electricista, hijo de Isidoro Rodríguez de Caraballo (f) y de Castro Quijada Rodríguez, residenciado en el barrio El Paraíso, Carrera 2, Casa N° 8 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, quien actualmente se encuentra disfrutando del Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, para lo cual estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El Penado ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ, fue condenado en fecha 05-03-2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cumplir la Pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo responsable en la comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal vigente, con la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente Elsa de Los Ángeles Padrino Mok, no estableciéndose fecha en que el penado culminará su condena, en virtud de que el mismo se encuentra en libertad (folio 138 al 153 de la primera pieza del presente asunto).
SEGUNDO: En fecha 09-04-2007, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, procedió a la Ejecución de la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en función de juicio de este Circuito Judicial Penal, y, acordó mantener en libertad Provisional al penado ÁNGEL ANTONIO RODRÍGUEZ, hasta tanto se le realicen los estudios psico-sociales, para el otorgamiento del Beneficio, debiendo cumplir el referido penado con la presentación cada quince (15) días, por cuanto opta por la suspensión condicional de la ejecución de la pena (folios 158 al 160 de la primera pieza del presente asunto) .-
TERCERO: En fecha 19 de Julio del 2007 (folios 02 al 05 de la segunda pieza del presente asunto), por decisión de esta misma, este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, en consideración al encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando le falta por cumplir es siete (07) meses y veintiocho (28) días, al penado ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.325.050, contados a partir del momento en que cumpla con la oferta o constancia de trabajo y el compromiso de las obligaciones impuestas en esta decisión.-
CUARTO: En fecha 08 de Agosto del año 2.007, el penado ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ, fue impuesto de la decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual le otorgo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
QUINTO: En fecha 27 de Agosto del 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y, recibido en este Tribunal en fecha 28/08/08, la comunicación N° UTASP-1187-08, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por la Delegada de Prueba, TTS. Bahilda Díaz de Villarroel, remitiendo anexo al mismo Informe Final correspondiente al penado RODRÍGUEZ ÁNGEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.325.050, a quien este Juzgado le otorgara el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 07-08-2007, de cuyo contendido se colige que el probacionario, dio cumplimiento al beneficio otorgado por el tribunal en fecha 19-07-07, dándose por notificado el 08-08-07; finalizó favorablemente el 08-08-08,
Ahora bien, en atención a lo ut supra señalado, es concluyente para esta juzgadora que la pena impuesta a el penado RODRÍGUEZ ÁNGEL ANTONIO, feneció en fecha 08-08-2008, tiempo durante el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal y por la Delegada de Prueba; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al prenombrado penado, y por ende, acordar su LIBERTAD PLENA. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado RODRÍGUEZ ÁNGEL ANTONIO, suficientemente identificado ut supra, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, con la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente Elsa de Los Angeles Padrino Mok, y, por consiguiente acuerda su LIBERTAD PLENA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los veintitres (23) días del mes de Septiembre del año 2008.
LA JUEZ (S),
ABG. LUISA ISABEL PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL