REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007257
ASUNTO : NP01-P-2005-007257
Por recibido y visto el Oficio N° ALG: 1319-08, de fecha 19 de Septiembre del 2008, procedente de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde acusa recibo de la comunicación Nro. 2E-1452-08, de fecha 12-09-08, indicando que en cuanto a su contenido se permite comunicarle al Tribunal que en esa dirección si existen puestos de llamadas, mas no la del ciudadano Edgar José Rangel Leonett, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.113.883, Testimonio del Alguacil Jean Carlos Cedeño, que está encargado de citar en esa zona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo a que opta el penado, previamente observa:
PRIMERO: El penado CESAR AUGUSTO CALDERON NACANURA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-02-1985, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.173.489, hijo de Belkis Nacanura (v) y de Carlos Calderón (v), natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, de ocupación vigilante, antes residenciado en la Calle Principal de Sabana Grande, casa N° 24, detrás de la Escuela Fe y Alegría, Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido el Internado Judicial del Estado Monagas; fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83, ambos del Código Penal venezolano vigente, y a las accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem y se evidencia del cómputo realizado en fecha 06-06-2008 que dicho penado ya extinguió 1/4 de la pena impuesta desde el 14-12-2007, optando así por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo.-
SEGUNDO: En fecha 21 de Agosto de 2008, este Tribunal Segundo Ejecución de este Circuito Judicial Penal, visto el escrito consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 15 de Agosto del 2008, por la Abogada Hermelinda Cabello, Defensora Pública Décimo Tercera de este Estado, en su carácter de defensa del penado EDGARDO JOSÉ GUTIERREZ ANÍBAL y CÉSAR AUGUSTO CALDERÓN NACANURA, donde consigna Oferta de Empleo suscrita por el Ciudadano EDGAR JOSÉ RANGEL LEONETT, quien es titular de la cédula de identidad V-6.113.883, con la finalidad de que se materialice el Beneficio de Destacamento de Trabajo a su defendido, acuerda emitir pronunciamiento una vez que se verifique la veracidad de la oferta supra señalada y que conste en autos las resultas del oficio que en ese acto se acuerda librar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: En fecha 21 de Agosto de 2008, se libro oficio N° 2E-1388-08, al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial, a los fines de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de girar las instrucciones necesarias para que se verifique con CARÁCTER DE URGENCIA, si efectivamente en la Calle Principal de la Florecita, N° 28, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, funciona un puesto de llamadas y la veracidad de la oferta de empleo realizada por el ciudadano EDGAR JOSÉ RANGEL LEONETT, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.113.883, al ciudadano penado CÉSAR AUGUSTO CALDERÓN NACANURA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.173.489, donde se indica un horario de 7 am. a 5:00 pm, devengando un salario de 170 Bs.F. semanal.-
CUARTO: En fecha 19 de Septiembre de 2008, se recibió oficio Nº ALG.1319-08 proveniente del Coordinador de alguacilazgo dirigido a este Tribunal de Ejecución donde se informa que en esa dirección si existen puestos de llamadas, mas no la del ciudadano Edgar José Rangel Leonett, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.113.883, Testimonio del Alguacil Jean Carlos Cedeño, que está encargado de citar en esa zona.
QUINTO: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos la cuarta (1/4) parte de la Pena, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy cumplido de la Pena.
SEXTO: El trabajo Fuera del Establecimiento o Destacamento de Trabajo, implica evidentemente que el penado salga del Establecimiento Penal a los fines de realizar una actividad laboral, y dicha actividad va a ser supervisada por el Delegado de Prueba; pues de nada vale otorgar un Destacamento de Trabajo para que el penado simplemente cambie de sitio de detención (es decir se ubique en la casa N° 01 del Penal, residencia de los destacamentarios) y no pueda salir de éste porque no tiene un trabajo. Aunado a ello, no es casualidad ni capricho del legislador que la primera fórmula a la que puedan optar los penados se llame “Trabajo fuera del Establecimiento”, lo que a la simple lectura nos hace ver cual es el objetivo de dicho Beneficio y al igual que el resto de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, tiene por finalidad la reinserción de ese penado de manera paulatina a la sociedad, por lo que no puede otorgarse un Beneficio sin la seguridad de que éste le pueda brindar al penado garantía de su cumplimiento.-
Ahora bien, este Tribunal en vista de que la Oferta de Trabajo, consignada por la Abogada Hermelinda Cabello, Defensora Pública Décimo Tercera de este Estado, en su carácter de defensa del penado CÉSAR AUGUSTO CALDERÓN NACANURA, con la finalidad de que se materialice el Beneficio de Destacamento de Trabajo a su defendido, según información aportada por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en esa dirección si existen puestos de llamadas, mas no la del ciudadano Edgar José Rangel Leonett, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.113.883, es por lo que quien aquí suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DIFERIR el pronunciamiento de la medida, hasta tanto curse en autos una oferta de trabajo que surta efectos legales positivos, ya que ésta es vinculante para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE el pronunciamiento sobre la Fórmula Alternativa a que opta el penado CÉSAR AUGUSTO CALDERÓN NACANURA, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.173.489, hasta tanto se reciba en este Tribunal otra oferta de trabajo verificable, ya que la misma es fundamental para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto al otorgamiento o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento.-
En consecuencia notifíquese al penado y a su defensor. Líbrese lo conducente. Cúmplase-
El Juez
ABG. LUISA ISABEL PÉREZ
La Secretaria
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL