REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002077
ASUNTO : NP01-P-2006-002077

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 07 de Marzo del año que discurre, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dado el procedimiento abreviado llevado en esa fase; mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE DEL VALLE BRITO, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 14-05-1981, titular de la cédula de identidad N° V-16.025.135, de 25 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, profesión u oficio albañil, Estado civil soltero, hijo de: Mariela del Valle Brito (v) y de Argenis Bautista Brito (v), domiciliado Nuevos Horizontes Manzana 3 casa N° 10 casa de color Roja con Blanco teléfono 0416.393.7709, Maturín, Estado Monagas; actualmente en libertad; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por hallarlo culpable de la comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, más la accesoria contenida en el ordinal 1° del artículo 13 ejusdem, en perjuicio del ciudadano César Rafael Reyes Infante; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 486 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De las actuaciones cursantes en el presente asunto se desprende que el penado JOSE DEL VALLE BRITO, fue aprehendido en flagrancia en fecha 27-08-2006, permaneciendo en esa condición hasta el día 29-09-2006, cuando se le sustituye la medida cautelar sustitutiva de libertad con presentación de fiadores, decretada en fecha 30-08-2006 por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, por una medida de caución juratoria y aquella contenida en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; lo que representa, que ha estado detenido por un lapso de UN (01) MES Y DOS (02) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO; le falta por extinguir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; y, en virtud de que el penado de autos se encuentran en libertad bajo presentación es dificultoso determinar el tiempo de culminación de la pena.-.

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de presidio, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del Artículo 13 del Código Penal.

Ahora bien, en el presente caso dada las circunstancias, se observa que el penado JOSÉ DEL VALLE BRITO puede optar, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual será citado a los fines de que se le practiquen los estudios respectivos y verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al penado y a su defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y de este auto; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase-
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Veinticinco (25) días del Mes de Septiembre de 2008
El Juez


ABG. LUISA ISABEL PÉREZ

La Secretaria


ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL