REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000779
ASUNTO : NP01-P-2007-000779

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18 de Septiembre del año 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano FELIX JOSÉ CARABALLO MORALES, venezolano, soltero, de veintinueve (29) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.654.014, de ocupación u oficio Albañil, hijo de Andrea Morales (v) y de Domingo Caraballo (v), natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 15-02-1978; residenciado en la Calle 5, N° 44, El Silencio, Campo Alegre, Sector Los Cortijos, Maturín, Estado Monagas, actualmente en libertad, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por hallarlo culpable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante establecida en el segundo aparte del referido artículo, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLLYSMAR JOSEFINA GONZÁLEZ SUÁREZ; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 486 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De las actuaciones cursantes en el presente asunto se desprende que el penado FELIX JOSÉ CARABALLO MORALES, fue aprehendido en flagrancia en fecha 14-04-2007, permaneciendo en esa condición hasta el día 18-04-2007, cuando se le acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole presentaciones por ante le Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada VEINTE (20) DÍAS; lo que representa, que ha estado detenido por un lapso de CUATRO (04) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; le falta por extinguir SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS; y, en virtud de que el penado de autos se encuentran en libertad bajo presentación es dificultoso determinar el tiempo de culminación de la pena.-

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de presidio, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el Artículo 16 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos.

Ahora bien, en el presente caso dada las circunstancias, se observa que el penado FELIX JOSÉ CARABALLO MORALES, puede optar, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por lo cual será citado a los fines de que se le practiquen los estudios respectivos y verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al penado y a su defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y de este auto; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase-

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Veinticinco (25) días del Mes de Septiembre de 2008
El Juez


ABG. LUISA ISABEL PÉREZ

La Secretaria


ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL