REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004147
ASUNTO : NP01-P-2007-004147
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha Tres (03) días de mes de Julio del año Dos Mil Ocho, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: JOSÉ LORENZO BRITO, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.911.918, mayor de edad por haber nacido en fecha 08-11-1966, natural de ciudad Bolívar Estado bolívar, de oficio: chofer, Estado Civil: Soltero hijo de: JUANA BRITO(F ) y de DEL VALLE HERNANDEZ, domiciliado Unare II, bloque 17, planta baja apartamento 0006, Puerto Ordaz - Estado Bolívar, teléfonos: 0286-9516870 (residencia) y 0414-8590195; a cumplir la pena de Dos (02) AÑOS DE PRISION, por haberlo hallado CULPABLE de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado por el Artículo 453 ordinal 6to del Código Penal, en perjuicio de PDVSA; mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de hechos aplicado en el presente asunto, Actualmente en libertad. Ejecútese la referida sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal observa:
PRIMERO
El penado JOSÉ LORENZO BRITO, fue detenido en fecha 14-09-2007, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 16-09-2007, en virtud de el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas (folios 41 al 45 de la pieza 1 del presente asunto), por lo cual permaneció privado de Libertad Por el lapso de DOS (02) DIAS, mas las penas accesorias de ley, y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN; le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS PRISION; y, en virtud de que el penado de autos se encuentran en libertad bajo presentación es dificultoso determinar el tiempo de culminación de la pena.-
SEGUNDO
El Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte establece: …“Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario, y una vez aprehendido procederá conforme a esta regla.”…, lo que quiere decir, que nuestro sistema parte del Principio de la Afirmación de la Libertad como regla general, criterio que este Juzgador comparte, y aún cuando el actual Código Adjetivo establece en el numeral 2° del artículo 494: ….”Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”. Y en el único aparte del artículo en comento establece: …”Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.”. Ahora bien, en este caso concreto de la pena impuesta, por admisión de los hechos al penado JOSÉ LORENZO BRITO, supra identificado, se observa que el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, y como consecuencia de ello se debe mantenerse en Libertad Provisional hasta tanto se le realicen los estudios psico-sociales para el otorgamiento del Beneficio. En consecuencia se ordena oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines consiguientes, e igualmente, se ordena oficiar a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que se le designe Equipo Técnico para realizar el informe Psico-social al referido penado; todo sin menoscabo de otras formulas de cumplimiento de pena que pudieran corresponderles. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en esfera de su competencia establecida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda mantener en Libertad al Penado JOSÉ LORENZO BRITO, cumpliendo con la presentación cada Treinta (30) por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria debidamente ejecutada al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, a los fines de que le sea practicado el examen correspondiente. Provéase lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Veinticinco (25) días del Mes de Septiembre de 2008.
El Juez
ABG. LUISA ISABEL PÉREZ
La Secretaria
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL