REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003144
ASUNTO : NP01-P-2006-003144
Por recibido y vista la comunicación de fecha 26 de Agosto del 2008, recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Septiembre del 2008, proveniente de la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas, mediante la cual el Director del Internado Judicial Abg. Juan José Espinoza Laurens, participa al Tribunal que el penado JEAN CARLOS BERNAL RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.966.044, desde el día 21/08/2008, aproximadamente a las 6:00 am., salió a realizar sus labores de conformidad con el Beneficio Destacamento de Trabajo que le fue otorgado por decisión de fecha 08 de Julio de los corrientes y que desde esa misma fecha el referido penado no se ha presentado a ese internado, desconociéndose las causas de su ausencia, lo que hace presumir que se encuentra evadido del Beneficio del cual disfruta; es por lo que este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la revocatoria del beneficio de destacamento de trabajo que actualmente disfruta el Penado previamente observa:
PRIMERO
El Penado JEAN CARLOS BERNAL RAMÍREZ, quien es venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.966.044, hijo de ALTAMIRA RAMÍREZ y EFRAÍN BERNAL GARDEL, de profesión u oficio vendedor Ambulante, con domicilio en el Barrio La Constituyente, sector 03, casa N° 412, Maturín, Estado Monagas, quién fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Enero del año dos mil siete, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80, ambos del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos.
SEGUNDO
Al penado JEAN CARLOS BERNAL RAMÍREZ, le fue otorgado el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; en fecha 08 de Julio del año 2.008 (folios 177 al 180 del presente asunto).-
TERCERO
En fecha 04 de Septiembre del 2008, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, comunicación de fecha 26 de Agosto del 2008, proveniente de la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas, mediante la cual el Director del Internado Judicial Abg. Juan José Espinoza Laurens, participa al Tribunal que el penado JEAN CARLOS BERNAL RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.966.044, desde el día 21/08/2008, aproximadamente a las 6:00 am., salió a realizar sus labores de conformidad con el Beneficio Destacamento de Trabajo que le fue otorgado por decisión de fecha 08 de Julio de los corrientes y que desde esa misma fecha el referido penado no se ha presentado a ese internado, desconociéndose las causas de su ausencia, lo que hace presumir que se encuentra evadido del Beneficio del cual disfruta (folio 191 del presente asunto); observando quien aquí suscribe que del contenido de la comunicación supra citada, se desprende que el referido penado incurrió en causas gravísimas, que da origen a la suspensión del mismo. En ese sentido se aprecia que ciertamente el legislador fue muy sabio al establecer que cuando se otorga un Beneficio de esta naturaleza es para que una persona, se reinserte a la sociedad, cumpla con una jornada de trabajo, y de esta manera logre reinsertarse a la sociedad a través de un empleo, que lo dignifique; mas sin embargo, los beneficiarios deben cumplir con ciertas condiciones y requisitos, que le impone tanto el Tribunal, como el Delegado de Prueba, que es, quién se encarga de verificar el cumplimiento de tales obligaciones; De este caso en particular se desprende, según la comunicación supra citada, que el referido penado incumplió con las condiciones, siendo el caso que este Juzgado impuso de la decisión y de las obligaciones del mismo, comprometiéndose él referido penado a cumplir bien y fielmente cada una de ellas, entre las cuales expresa que debe pernoctar durante el Beneficio de Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial de este Estado, luego de culminar la Jornada Laboral y en caso contrario es motivo de revocatoria; es por todo lo antes expuesto que esta Juzgadora procedió a realizar llamada telefónica a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, sosteniendo entrevista con la Lcda. Bladis Pérez, quien manifestó que la Abg. Silvia Ruiz, Delegada asignada al referido penado no se encontraba, señalando que la última entrevista a la que asistió el penado anteriormente citado, fue a la de fecha 11 de Agosto del 2008 y que posteriormente le correspondía entrevista en fecha 29 de Agosto del 2008, a la cual no asistió; razón por la cual considera quien aquí suscribe que el penado JEAN CARLOS BERNAL RAMÍREZ, incumplió de una manera flagrante con las obligaciones impuestas por este Tribunal y en consecuencia lo ajustado a derecho es REVOCAR DICHO BENEFICIO, Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado al penado: JEAN CARLOS BERNAL RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.966.044, en virtud del incumplimiento de las condiciones inherentes al Régimen.- Regístrese y notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor del Penado de la presente decisión.- Remítase copia certificada de la decisión al Ciudadano Director del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.- Líbrese los correspondientes oficios a los órganos auxiliares a fin de notificarlo de la presente decisión y líbrese orden de captura a los fines de que el penado supra citado sea ubicado y trasladado al Internado Judicial del Estado Monagas (La Pica). Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez
ABG. LUISA ISABEL PÉREZ
El Secretario
ABG. LAURA VELASQUEZ