REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007058
ASUNTO : NP01-P-2005-007058


Visto el Informe Evaluativo presentado en la presente causa, que cursa a los autos correspondiente al Penado: ANTONIO JOSE BRUZUAL quien es Venezolano, nacido el 02-09-1964, natural del Estado Monagas, casado, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº 9.84-406, y domiciliado en la calle el Rosario casa numero 1, la pica sector las Malvinas Estado Monagas. Tribunal para decidir sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previamente observa:

PRIMERO

El Penado: ANTONIO JOSE BRUZUAL fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Monagas en fecha 16 de Noviembre de 2007, a cumplir la pena de un (01) año y ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 281 y 415 ambos del Código Penal Venezolano .
SEGUNDO

Riela de desde el folio ciento seis (106) hasta el folio ciento ocho (108) de la pieza numero 02, Informe Psico-social suscrito por la Delegado de Prueba TS ROSELYS MARTINEZ, y la Psicólogo Clínico Lcda. GLENDA TOVAR, del penado: ANTONIO JOSE BRUZUAL MUJICA en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro de éste, expresando textualmente lo siguiente:

“…Autocrítica aceptable, disposición a cumplir las normas, moderado nivel para manejo de impulsos, aprendizaje a partir de lo vivido.
TERCERO

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda detrás años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.”

Ahora bien, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se ha verificado que la pena no excede de tres años en el presente caso, en razón de que el referido penado fue condenado por el procedimiento especial por admisión de los hechos, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado, ANTONIO JOSE BRUZUAL , por el lapso de pena que le falta por cumplir el cual es de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, por cuanto permaneció detenido desde el 29-11-2005 hasta el 31-11-2005,, por lo que ya ha cumplido tres (03) días hasta la presente fecha, asimismo se acuerda que el referido beneficio se compute a partir del momento en que suscriba acta de compromiso de las obligaciones que debe cumplir, las cuales son:

1. Presentarse ante este Tribunal cada Sesenta (30) Días.-
2. No cambiar de domicilio sin permiso del tribunal , ni ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas.-
3. No Incurrir en nuevo delito.-
4. Prestar servicio comunitario, por Cuatro (04) horas mensuales, donde indique el Delegado de Prueba.-
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.-


DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, al penado ANTONIO JOSE BRUZUAL quien es Venezolano, nacido el 02-09-1964, natural del Estado Monagas, casado, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº 9.84-406, y domiciliado en la calle el Rosario casa numero 1, la pica sector las Malvinas Estado Monagas, contado a partir del momento en que suscriba acta de compromiso de las obligaciones que debe cumplir.-

En consecuencia regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese a las partes e impóngase al penado. Líbrese copia certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Cúmplase.
La Jueza,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO


La Secretaria

Abg. EUMELYS FIGUERA