REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000570
ASUNTO : NP01-P-2007-000570


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos del informe Psicosocial correspondiente al Penado: JUAN CARLOS CONTRERAS , titular de la cédula de identidad Nº V-17.998.478, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado, previamente observa:

UNICO

El penado: JUAN CARLOS CONTRERAS, Venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 16-05-1985, con segundo (02) año de bachillerato de profesión u oficio obrero, y actualmente domiciliado en la ciudad de San Félix, vista el sol, sector Santiago Mariño c/ Monagas casa N° 22-02- Ciudad Bolívar, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4°:

“…Para que el Tribunal de Ejecución acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena,…y se requerirá:…4. Que preste oferta de Trabajo; y…” (negrillas del Tribunal.-

Entendiéndose entonces que es fundamental para decidir sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que exista un Oferta de Trabajo para el penado, requisito éste que no cursa a las actas del presente asunto; por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DIFERIR el pronunciamiento de dicha Suspensión, hasta tanto curse en autos la oferta de trabajo, ya que ésta es vinculante para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFERIR el pronunciamiento sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado JUAN CARLOS CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº V-17.998.478, hasta tanto se reciba ante este Tribunal la oferta de trabajo verificable, que establece el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 4° como requisito para la procedencia del beneficio a que opta el penado arriba señalado, ya que la misma es fundamental para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA

ABG EUMELYS FIGUERA