REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NL01-P-2001-000024
ASUNTO : NL01-P-2001-000024


AUTO DECRETANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Guerra” de esta ciudad, correspondientes al penado ARGENIS RAFAEL VILLANUEVA, actualmente disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, con permiso extraordinario; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El penado de autos ARGENIS RAFAEL VILLANUEVA, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 408 ordinal Primero y 278 ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de comisión del delito, perpetrado en perjuicio de quien en vida se llamara Santos del Jesús Piamo. Pena esta que con la última Redención de fecha 30 de Abril de 2.004, se redujo a TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, quedando el cumplimiento de la misma para el 06-02-2013 a las 02:40 horas de la mañana. Asimismo se constató que en fecha 12-11-2004 le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto, y que según el auto de redención de pena arriba mencionado, el penado cumplió las 2/3 partes de la pena en fecha 11-09-2008.-

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte que la Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy requerido, desde el 11-09-2008.-

SEGUNDO

Por otro lado, con relación al Informe evaluativo que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que el mismo esta suscrito por el Consejo Evaluativo, integrado por la Abg. Livis Beaumont (Directora Encargada del CTC), Lic. Glenda Tovar (Psicólogo); y el Sr. Alí Araguayán (Custodio asistencial), todos adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco” de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y se concluye: "El residente ARGENIS RAFAEL VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad V-9.072.122…quien cumple pena…ha logrado una adecuada incorporación al proceso de tratamiento conductual progresivo…por lo que este CONSEJO DE EVALUACION, de forma UNÁNIME solicita ante el Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Monagas…la aprobación de la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL…, contemplada en el Titulo VII, Articulo 59 Ordinal Tercero del Reglamento Interno aplicado en los Centros de Tratamiento Comunitario de la República Bolivariana de Venezuela”. Una vez analizada la trayectoria del interno ciudadano ARGENIS RAFAEL VILLANUEVA en el Centro de Tratamiento “Miguel Antonio Blanco” de esta ciudad, se pudo observar que alcanzó su rehabilitación y posee elementos favorables que permiten considerarlo apto para el disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional, arrojando así un pronostico FAVORABLE; de igual manera se evidencia CONSTANCIA de CONDUCTA, a favor del penado, es decir tiene una conducta BUENA, según el folio 172 de la Pieza N° 5.

Por otro lado riela inserto al folio 140 de la Pieza N° 4 de la presente causa, certificación emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se constata que el penado ARGENIS RAFAEL VILLANUEVA, no registra Antecedentes Penales por ante El Sistema Automatizado de Registros de Antecedentes Penales; motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Acuerda Concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano ARGENIS RAFAEL VILLANUEVA. Y ASI SE DECLARA.-
Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al referido Penado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.-
2.- Presentarse cada Treinta (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
3.- No ingerir Bebidas Alcohólicas.-
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.-
5.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.-
6. - Mantener un trabajo estable.-
7.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, edificio Elías El Arba, piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
8.- No Visitar o Frecuentar la Residencia o lugares adyacentes de los familiares de la Victima.-

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado ARGENIS RAFAEL VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.072.122, nacido en fecha 14-11-1979, natural de Maturín Estado Monagas, Sexo Masculino, Estado Civil Casado, Grado de Instrucción Bachiller de Profesión u oficio Obrero, con residencia en Bejucales Vía Nacional Caicara Estado Monagas, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco”, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente notifíquese a las partes. Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión y una vez impuesto de las obligaciones dictadas en la misma, será puesto en Libertad Condicional.-

Líbrese la boleta de Libertad respectiva una vez cumplido el requisito antes indicado.-

La Jueza Tercero de Ejecución


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

La Secretaria

ABG. EUMELYS FIGUERA