REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000241
ASUNTO : NP01-P-2007-000241
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado YOBARDO MOISES SANTA CRUZ, actualmente acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad; fecha de nacimiento 18/01/1961; titular de la cédula de identidad Nº V-8.354.599; estado civil casado; hijo de Ana de Flores y José Ortiz Flores, residenciado en la Urbanización Moriche II, calle 06, casa N° 272, Maturín, Estado Monagas; fue condenado a cumplir la Pena de de UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, declarándolo CULPABLE de la comisión del delito de Ultraje a Funcionario Público con Violencia y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 223 ambos del Código Penal, en perjuicio del funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía de esta Entidad Federal Fernando Arasme, mas las accesorias descritas en el artículo 16 ejusdem.}
En fecha 17 de Abril de 2007 este Tribunal ejecutó la Sentencia dictada en contra del referido penado, y ordenó la citación del mismo a los fines de imponerlo de la decisión, la cual se verificó en fecha 07 de mayo de 2007, posteriormente en fecha 28 de Junio de 2007 esta instancia acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Penado YOBARDO MOISES FLORES SANTACRUZ, por el ,lapso de un (01) año de conformidad con lo previsto en el artículo 494 de la citada Ley Adjetiva Procedimental penal. Dejando expresa constancia que supramencionado penado se encontraba en libertad. No obstante para el disfrute del mencionado beneficio este Órgano jurisdiccional impuso al penado a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) Días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, ni cambiar de domicilio sin autorización previa.
3.- No incurrir en nuevo delito.
4.- No frecuentar en lugares de dudosa reputación
5.- Prestar servicio Comunitario en el Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, dos (02) horas todos los sábados
7 Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, Edificio ELIS El ARBA, piso 2 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que se ponga a la disposición de éste (delegado de Pruebas).Siendo impuesto el citado penado de la referida decisión en fecha 06-de Julio de 2007, mediante acta en la cual se comprometió a cumplir las condiciones ordenadas por el tribunal.
Recibido el informe final en fecha 11 de Agosto de 2008, procedente de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual el Delegado de Prueba manifiesta que el que en fecha 30-06-2008, venció el lapso establecido por el tribunal para el régimen de prueba impuesto al ciudadano. YOBARDO FLORES SANTA CRUZ, quien fue beneficiario de la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y que el mismo durante el lapso que permaneció bajo la supervisión de esa unidad técnica, acato diligentemente las condiciones establecidas por el tribunal y las orientaciones impartidas por el delegado de pruebas, asimismo notificaron que el referido penado cumplió responsablemente con el servicio comunitario asignado por este despacho, efectuándolo en la unidad técnica de apoyo al sistema.
Dado que de la revisión de las condiciones impuestas este Tribunal observo que no constaba a la causa el régimen de presentaciones impuestos al penado, dicto auto de fecha 14 de Agosto de 2008, mediante el cual requirió al deparatamneto de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal remitieran copias certificadas del registro de presentaciones del penado: YOBARDO MOISES SANTA CRUZ, a los efectos de emitir el respectivo pronunciamiento. Recibidas como fueron las copias certificadas contentivas de las presentaciones en fecha 22 de Septiembre de 2008. Y verificadas como han sido puede concluir quien aquí decide.
Que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas no existe informe de conducta que demuestre lo contrario en cuanto a las siguientes condiciones de No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, no cambiar de domicilio sin autorización previa. No incurrir en nuevo delito. No frecuentar en lugares de dudosa reputación. En consecuencia es por lo que esta instancia puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: YOBARDO MOISES SANTA CRUZ Identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-
DISPOSITIVA
En base a tal razonamiento, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: YOBARDO MOISES SANTA CRUZ identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-
En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor del Penado, al penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA
Abg. EUMELYS FIGUERA