ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000028
ASUNTO : NX01-X-2008-000041
En el día de hoy Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Ocho, Yo, LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Juez Primero de Juicio (Titular) de esta Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en oportunidad que me encontraba cumpliendo funciones como Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití opinión en la Causa Principal NP01-D-2004-000171, la cual guarda relación con la División de Continencia signada con el Número NP01-D-2008-000028 seguida al ciudadano XXXX, Venezolano, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 01-09-1986, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, Noveno año de Educación secundaria, hijo de Isvelia Rondón y Ramón Hernández titular de la Cédula de Identidad Nº 18.173.995, domiciliado en: Trasversal 1, Casa 269 Barrio Alto Paramaconi Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad y Agavillamiento previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 84 ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del occiso Alberto Mendoza.
En fecha Dieciocho (18) de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (2004), se realizó por ante el tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Audiencia Preliminar a los acusados XXXXXX dictando mi persona como Juez de ese Tribunal de Control, Resolución en la cual se Decretó el Enjuiciamiento de los Acusados, ordenándose el pase a juicio. Asimismo, se observa que en relación al acusado Cesar Cardiel en la causa signada con el Nº NP01-D-2004-000171, me Inhibí en fecha 04 de Junio del 2008.
Por la ROTACIÓN ANUAL DE JUECES, actualmente me encuentro ejerciendo funciones de juicio, y al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que estando encargada del Tribunal Primero de Control, había emitido opinión desempeñándome como juez.
Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Juicio, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en la etapa de Juicio Oral y Privado que se le sigue al ciudadanoXXXXXX, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, y en razón del Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado NX01-X-2008-000041. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
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