REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NY01-D-2003-000042
ASUNTO : NY01-D-2003-000042
JUEZ: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALIS BRITO
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por cuanto a partir del 15-08-08 hasta el 15-09-08, no habrá despacho en los Tribunales, según Resolución Nº 2008-0024 de fecha 23-07-08 procedente del Tribunal Supremo de Justicia y Resoluciones 6 y 7 emanada de la presidencia de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se procede a habilitar el Tribunal el día de hoy, en virtud que De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) Año y SEIS (06) MESES, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA medida esta previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 04 de Octubre de 2007 se realizó Audiencia Especial por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en Rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lográndose su captura el día 25/09/07.
Realizada Audiencia Especial este Tribunal Decretó la Revisión de las Medidas y se Mantuvo LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de UN (01) AÑO, habiendo cumplido UN (01) MES, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES; Asimismo SE SUSTITUYÓ LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES las cuales debía cumplir de Manera SIMULTANEA.
Asimismo se observa que en fecha 20 de Febrero del 2008, se revisó la medida y cumplió Cuatro (04) Meses y Dieciséis (16) Días, mas Un (01) Mes que había cumplido hace un total de CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, de la Medida de Libertad Asistida faltándole por cumplir Seis (06) Meses y Catorce (14) Días.
En fecha 02 de Abril de 2008, se recibió Oficio N° S.S.S -047-08 emanado del Departamento de Servicio Social que el prenombrado sancionado ha mantenido un comportamiento satisfactorio, acudiendo de manera puntual a todas las entrevistas fijadas, su Evaluación Conductual es considera de Pronostico Favorable, recomendándose el cese de la Reglas de Conducta y la posibilidad de continuar recibiendo supervisión hasta el cumplimiento del lapso establecido.
En cuanto a la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, se observa que se había señalado en la decisión de fecha 20/02/08, que la misma cesaba aproximadamente el día 04 de Abril del 2008. Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 11 de Septiembre de 2008, se recibió Oficio N° S.S.S -0155-08 emanado del Departamento de Servicio Social, donde señalan que a partir del 04-10-07 hasta el 10-09-08 el sancionado acudió a las entrevistas de manera puntual. Cuenta con buen apoyo de parte de sus progenitores y demás miembros que constituyen su grupo familiar primario, así como también de su concubina la joven Arelis Soalzar con quien decide reanudar relación después de tres (03) años de separación por tener un hijo con esta en la actualidad tiene tres años de edad. Realiza labores de obrero de la construcción devengando un salario de doscientos treinta (230) bolívares semanal con dichos ingresos satisface medianamente sus necesidades básicas y la de su grupo familiar secundario. Aprendió a medir consecuencias a partir de las experiencias vividas, prueba de ello es que no ha vuelto a delinquir. Internaliza normas, valores y principios, logrando así los objetivos que se perseguían con la sanción. Posterga gratificaciones y jerarquiza necesidades de acuerdo a prioridades. Se percibe con buena presencia física y más seguro de si mismo. Se plantea metas a acorto y mediano plazo seguro de poder alcanzarlas, en tal sentido y de acuerdo a todo lo mencionado del sancionado, finaliza sus presentaciones con una evolución conductual de pronostico favorable, recomendándose el cese de la libertad asistida por el cumplimiento del lapso establecido.
En fecha 08-04-08 se decreto el cese de la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses impuesta al sancionado de auto tal y como consta en las actuaciones que conforman la presente causa.
Asimismo se observa que desde el 04-10-07 hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido puntualmente con las presentaciones ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, evidenciándose que ha cumplido hasta la presente fecha UN (01) AÑO, de la Medida de Libertad Asistida Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la para la Responsabilidad de la Sección Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese al sancionado, a las partes. Ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN. (T)
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA.
ABG.- ROMINA TORO