REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003047
ASUNTO : NP01-P-2006-003047

JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO: ABG. ROMINA TORO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCIÓN: DE REANUDACION DEL CUMPLIENTO DE LA MEDIDA
PRIVATIVA DE LIBERTAD

Por cuanto a partir del 15-08-08 hasta el 15-09-08, no habrá despacho en los Tribunales, según Resolución Nº 2008-0024 de fecha 23-07-08 procedente del Tribunal Supremo de Justicia y Resoluciones 6 y 7 emanada de la presidencia de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se procede a habilitar el Tribunal el día de hoy, en virtud de el Acta levantada en fecha de hoy, con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y su Representante Legal Del Valle Mayo, quienes manifestaron al tribunal de ser ingresado nuevamente al Centro Socio Educativo Dr. Jesús Marìa Rengel, Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 24 de Octubre del 2007, se realizó la EJECUCION Y COMPUTO de la Sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Posteriormente en fecha 21 de Noviembre del 2007 se fugo de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, siendo capturado en esa misma fecha, y fue recluido en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, por presentar impactos de balas, y quedando con una colostomia con estadía hospitalaria en emergencia.

SEGUNDO: En fecha 06/12/07 fue dado de alta, y por orden de este Tribunal en fecha 13-12-07 se Acordó que debía permanecer en su residencia debido a las condiciones de salud.


TERCERO: En fecha 07-02-08 se acordó mantener suspendida la medida privativa de libertad en virtud de las indicaciones señaladas por el Médico Forense, por un lapso de dos meses


CUARTO: En fecha 29-04-08 se acordó mantener suspendida la medida privativa de libertad en virtud de las indicaciones señaladas por el Médico Forense, por un lapso de dos meses.

QUINTO: En fecha 03-07-08 se acordó mantener suspendida la medida privativa de libertad en virtud de la indicaciones señaladas por el Medico Forense, por un lapso de CUARENTA Y CINCO DIAS (45).

SEXTO: En fecha 12-09-08 se acordó mantener suspendida la medida privativa de libertad en virtud de la indicaciones señaladas por el Médico Forense, por un lapso de UN (01) meses, venciendo dicho reposo en fecha 06-09-08, ordenándose realizar examen médico forense para el 15-09-08 a las 7:00 horas de la mañana a los fines de emitir el pronunciamiento a que hubiese lugar.

SEPTIMO: Ahora bien previa llamada telefónica en fecha 12-09-08 a la representante legal del sancionado de auto ciudadana DEL VALLE MAYO, se le notifico que debía de comparecer a las 10:00 horas de la mañana del día de hoy ante este Tribunal a los fines de ser impuesto Luís Rondòn Mayo de la decisión de fecha 12-09-08. Argumentando la representante legal que no se había realizado el Informe Forense a su hijo por cuanto el Médico Forense no había recibido ninguna orden, observando quien aquí decide que se emitió en su oportunidad legal el oficio para realizarle el examen médico y aunado que en el Informe Médico Forense se señalaba que el sancionado debía de comparecer ante la medicatura forense el 05-09-08. Ahora bien en las solicitudes realizadas por el sancionado y su representante legal los mismos manifestaron el deseo de ser ingresado el sancionado en la sede del Centro Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, asimismo observa esta juzgadora que la representante legal del sancionado manifestó que la misma se mudo de la residencia que habitaba en común con Luís Rondòn Mayo que el mismo se iba para las minitecas y que la gritaba y que ella deseaba que la ayudaran con la operación de su hijo, vista esta situación la jueza que preside el tribunal se comunico vía telefónica en fecha de hoy con la Licencia Eglis Barreto, a los fines de verificar si el sancionado de auto puede ingresar al centro con las condiciones de salud que se encuentra, la misma manifestó al tribunal que en el Centro estaba adscrito una enfermera permanente y un Médico que podía atender directamente el caso de IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de gestionar directamente ellos con el Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad las diligencias pertinentes, para realizar la operación que amerita el sancionado, acordándose el ingreso del sancionado a partir de la presente fecha al referido centro con todas las seguridades y condiciones higiénicas que amerita el sancionado. Acordándose en acta la realización de un examen medico forense para el 16-09-08 a
las 7:00 horas de la mañana.

OCTAVO: Resulta conveniente Mantener la Medida de Privación de Libertad, dejando constancia que hasta el día 21 /11/07 el joven IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS, iniciándose a correr dicho lapso que le falta a partir del día de hoy.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: REANUDAR A PARTIR DEL DIA DE HOY EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá permanecer bajo el cuidado y vigilancia de la ciudadana BOLIVIA DEL VALLE MAYO, quien reside en BARRIO LA PICA, BRISAS DEL NORTE, CALLE LOS RANCHOS SIN NUMERO, MATURIN ESTADO MONAGAS, ordenándose su ingreso AL CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. JESUS MARIA RENGEL se ordeno el examen médico forense para el 16-09-08 a las 7:00 horas de la mañana. La fundamentación de la presente decisión se encuentra establecida en los artículos 41, 628, 629, 630, literal “d”, 631 literal “b”, 646, 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño. Niña y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado. Ofíciese y remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

EL SECRATARIO

ABG. ROMINA TORO