REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000163
ASUNTO : NP01-D-2007-000371


JUEZ: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES
DEFENSOR PÚBLICO 2°: ABG MIGUEL BETANCOURT
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCIÓN: REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA
por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos JOHAN BROWER HANNINCK, UBALDO MIGUEL BERTEL CORONADO Y MARIA GUGLIOTA QUINTANA, la Sanción aplicada es bajo la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS AÑOS (02) años; de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

En fecha 09-04-2007, se realizo ejecución y computo de la sanción recaída sobre el sancionado por los delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES, siendo impuesto en fecha 10 de Abril del 2007, habiendo cumplido para esa fecha Dos (02) MESES Y TRECE (13) DIAS privado de libertad, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECISITE (17) DIAS.

En fecha 10-09-07 del 2007 se declara en rebeldía al sancionado de auto por cuanto se fugo del Centro Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, presentándose siendo aprehendido nuevamente en fecha 09-01-08 y por cuanto había cumplido la mayoría de edad se ordeno su reclusión temporánea en la Comandancia General de la policía de este Estado. En fecha 1 13 de Febrero del 2008, se reviso la medida privativa de libertad impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, habiendo permanecido privado de libertad hasta esa fecha, por el lapso de ocho (08) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir un (01) año, tres (03) meses y veinte (20) días. Estableciéndose como lugar de cumplimiento el Internado Judicial del Estado Monagas.

De igual forma en fecha 13 de Junio del 2008, se revisa y mantiene la medida privativa de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta ese día, había cumplido UN (01) AÑO DIEZ (10) DIAS, le faltaban por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Asimismo en fecha 15 de Septiembre del año que discurres, se recibió procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario oficio Nº 298 de fecha 10 de septiembre del 2008, donde remite informe Psicosocial del penado IDENTIDAD OMITIDA, donde se observa lo siguiente: EVALUACION PSICOSOCIAL. SINTESIS. El ambiente bajo el cual se desarrollo el sancionado de auto no le permitió internalizar patrones de vida adecuados; puestos que sus padres se separaron cuando apenas era un infante; asimismo la presencia del padrastro determino en gran parte su desorientación y desajuste normativo, todo ello enmarcado en una atmósfera familiar permisiva, por lo que no desarrollo una motivación de logros, al mismo tiempo no hubo capacitación en un oficio calificado. Curso hasta el cuarto grado de instrucción primaria y sus trabajos realizados están referidos a labores de albañilería en oportunidades. En relación a la conducta intramuros, a pesar de que mantiene conducta ajustada a las normas del Internado, no se perciben elementos significativos de cambio que sustenten su disposición a reestructurar su proyecto de vida hacia conductas gratificantes y socialmente aceptables. Su progenitora lo visita frecuentemente brindándole apoyo afectivo. Se trata de un sujeto abordable, orientado en los tres planos. Su atención es adecuada para el momento que se realiza la evaluación. Los resultados de la evaluación revelan un escaso nivel de autocrítica frente al delito, ya que a pesar de reconocer sus faltas, es inmaduro para evaluar las repercusiones emocionales de la misma. Sus expresiones graficas demarcan un yo vulnerable, frágil. Carente de disciplina mental, con dificultades para ajustarse a los limites y tendencias a reaccionar de forma impulsiva. En el plano social su carácter rebelde y oposicionista, incide en su proceso de adaptación a las normas. En este sentido el manejo de anti valores morales lo inducen a incurrir en faltas, sin prever los resultados de sus acciones. DIAGNOSTICO PSICO SOCIO CRIMINOLOGICO: Se vincula al delito, por su falta de límites y su tendencia oposicionista a las normas. PRONÓSTICO La evolución psicosocial arrojo los siguientes indicadores: -Baja autocrítica frente al delito. – Poca disposición a cumplir normas. Escaso manejo de los impulsos. – Baja tolerancia ala frustración. CONCLUSIONES: Se emite pronóstico DESFAVORABLE.

De igual forma desde el 13-06-08 Hasta la presente fecha 16 de septiembre del 2008 el joven ha cumplido con la medida privativa de libertad por un lapso de TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS que sumados a UN (01) AÑO DIEZ (10) DIAS, da un total de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS de haber cumplido de la libertad, le falta por cumplir OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.

En este mismo orden de ideas, considera esta Juzgadora que a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente en aras de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su grupo familiar y su entrono social, todo esto se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, y solicitando la valiosa colaboración al equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental, a los fines de que se le brinde colocaciones que ayuden al sancionado de auto a tomar conciencia del poco control racional de impulso y orientaciones que le permitan los ajustes necesarios para la adaptabilidad al medio social y familiar, considerando procedente en este momento procesal MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido hasta la presente fecha de la medida privativa de libertad UN (01) AÑIDENTIDAD OMITIDA
O TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, le falta por cumplir OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Impóngase de la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Internado Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.
EL JUEZA TEMPORAL.

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.-


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO