REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000181
ASUNTO : NP01-D-2008-000181
JUEZA (T): ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 3°: ABG. FELIPE SANCHEZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN.
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, dichas reglas que deberá cumplir son: 1.- Continuar sus estudios de bachillerato y consignar la debida constancia ante el Tribunal de Ejecución. 2.- Quedará bajo el cuidado de su representante Legal ciudadana , quien deberá orientarlo acompañarlo al Tribunal, cuando el Tribunal de Ejecución lo requiera. 3.- Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de LAS NUEVE (09:00) DE LA NOCHE. 4.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILCITIO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 31 de Julio del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la medida de REGLA DE CONDUCTA por el lapso de (06) MESES.
La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
SANCIÓN REGLAS DE CONDUCTA SEIS (06) MESES
CESACIÓN APROXIMADA DE LAS MEDIDAS A PARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al sancionado IDENTIDAD OMITIDA a quien se le impuso como sanción la medida de REGLA DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, dichas reglas que deberá cumplir son: 1.- Continuar sus estudios de bachillerato y consignar la debida constancia ante el Tribunal de Ejecución. 2.- Quedará bajo el cuidado de su representante Legal ciudadana, quien deberá orientarlo acompañarlo al Tribunal, cuando el Tribunal de Ejecución lo requiera. 3.- Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de LAS NUEVE (09:00) DE LA NOCHE. 4.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño. Debiendo presentarse en el Departamento Social ante a licenciada Maritzabel Candurin de Rodríguez Trabajadora Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la medida. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T),
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO