REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000151
ASUNTO : NP01-D-2008-000151



JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
FISCAL 10º: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ELEAZAR PEREZ
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 y 277 del Código Penal, en perjuicio de las victimas ciudadanos: CARMEN CECILIA GARCIA YNIMA, DEL VALLE JOSEFINA LATTUGA YNIMA y el niño IDENTIDAD OMITIDA.

PRIMERO: En fecha 07-08-2008, se realizó el auto de ejecución y computo de la Sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se impusiera por el lapso de UN (01) año y sucesivamente seis (06) meses de libertada asistida, siendo impuesto de la decisión en fecha 08-08-08, determinándose en el computo para luego restarlo del lapso total de sanción, el tiempo que este estuvo igualmente privado de libertad durante el proceso conforme al artículo 622 parágrafo segundo ejusdem., resultando ser DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, hasta el 07-08-08, faltándole por cumplir faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS del total de la sanción y excesivamente SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

SEGUNDO: Desde que se realizó la ejecución de la sanción de la medida de Privación de Libertad y hasta la presente fecha 23 de septiembre del año que discurre, se observa que ha transcurrido un (01) mes y dieciséis (16) días que sumados a los DOS (02) MESES Y UN (01) DIA da un total de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la medida privativa de libertad OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS.

TERCERO: En fecha de hoy, se recibió oficio Nº 252 procedente del equipo multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, informe de la evolución del plan individual del sancionado de marras, donde se observa lo siguiente: CONDUCTA CONSTITUCIONAL: desde su ingreso a ese centro el joven ha mantenido un comportamiento adecuado conforme a las normativas internas a las cuales se adato sin dificultad, cumple con las actividades Y rutina diaria, posee la capacidad para acatar normas e internalizar nuevas las relaciones interpersonales con el personal y los internos son satisfactoria, es colaborador, respetuoso, participativo, con buena y positiva disposición al cambio, es educado, mantiene un buen tono afectivo y se muestra con interés a cumplir con sus responsabilidades, participa satisfactoriamente en todas las áreas establecidas en su plan individual, en los cuales es colaborador, espontáneo y con gran interés por el aprendizaje a pesar del poco tiempo que lleva en ese centro, se proyecta con un buen prospecto en su evolución. Dentro de su proyecto de vida manifiesta sus deseos de continuar sus estudios y obtener una carrera digna que le permita un mejor modo de vida y aun cuando considera que no lleva vida delictiva, por cuanto refiere que el hecho en el cual esta involucrado fue de manera fortuita manifiesta ser mas cuidadoso en el futuro por cuanto su meta es ser un profesional y hombre de bien. ASPECTO LEGAL: en el desarrollo de sus entrevistas se observa que acata las normas dadas es participativo ávido de nuevos conocimiento.

CUARTO: Observa esta juzgadora que en las actas que conforman el presente asunto, se encuentran insertas constancia de estudio y constancia de buena conducta emitidas por el Director de la U.E.B “CAYETANO FARIAS VILLARROEL” donde deja constancia que el sancionado de auto se encontraba cursando quinto año de bachillerato mención ciencias año escolar 2007-2008 folio 179 y 180; constancia deportiva de vida activa del CLUB KICK BOXING LA RINCONDA, donde deja constancia el sencei: JOSE CAHURAN, en su condición de Director Técnico profesor y entrenador de la selección de Pick Boeing del Club la Rinconada del Estado Bolívar, donde hace constar que el atleta: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN OBSTENTA EL GRADO DE cinturón negro, es alumno de esa institución deportiva desde hace mas de 12 años y pertenece a la ficha de dicha selección y compitió en el 10º torneo nacional LO MEJOR DE ORIENTE el 30 y 31 05-08 en el Estado Anzoátegui, obteniendo el titulo de CAMPEON NACIONAL, en su categoría cabe señalar que el mencionado atleta siempre ha demostrado una conducta intachable dentro de la disciplina competencia y eventos a los cuales ha asistido y esta seleccionado para conformar la delegación de nuestro club que representara a VENEZUELA en la 3era CAMPEONATO MUNDIAL DE ARTES MARCIALES, que se estará llevando a cabo los días 14, 15 y 16 de Noviembre del año que discurre en la República de Argentina en la ciudad de Buenos Aires, donde como cinturón negro los representara en el combate de naciones, por VENEZUELA, evidenciándose que el sancionado de auto es una persona que hasta el momento de incurrir en la comisión del delito había alcanzo varias metas.

Ahora bien, en fecha de hoy se informo al tribunal previa llamada telefónica que el sancionado CARLOS ZERPA LEAL, había recibido en horas de la noche del día 22-09-08 varias heridas punzo penetrantes en partes de su humanidad física, por parte de dos sancionados IDENTIDAD OMITIDA, y el mismo se encontraba recluido en la emergencia del Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad; verificando personalmente esta juzgadora lo manifestado vía telefónica por la Directora del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, y efectivamente el adolescente se encontraba mal herido en la emergencia del centro de salud antes referido. Vista esta situación se realizó llamada telefónica a la Fiscal Décima del Ministerio Público a los fines de que se realizará las averiguaciones pertinentes y se abriera una investigación. Es de hacer la acotación que los presuntos agresores se encuentran recluido en el centro de marras, por cuanto los mismos están sancionado con medida privativa. Razón por la cual considera esta decisora el no mantener recluido al sancionado en el referido centro, visto el riesgo que corre su vida, si es nuevamente atacado por los presuntos indiciados.

Este Tribunal considerando el informe de progreso enviado por el equipo técnico de la institución y las recomendaciones sobre la reinserción del joven a la sociedad, aunado las metas logradas por el sancionado en cuanto a sus estudios y el área deportiva que son altamente dignas de tomar en consideración, asimismo nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 43 nos señala que “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer pena de muerte, ni autoridad alguna apoyarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil o sometidas a la autoridad en cualquier otra forma”. De acuerdo a la situación que actualmente presenta el centro de internamiento antes señalado, se evidencia que no se esta cumpliendo el prenombrado artículo, visto que se dejo única y exclusivamente un solo custodio para la seguridad de los sancionados dentro del referido centro, haciéndose imposible a dicho custodio poder el solo mantener la seguridad de los adolescente internos, sucediendo hechos de violencia como las heridas graves sufridas por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, es por todo lo antes expuesto que se procede a sustituir la sanción de Privación de Libertad al joven, y que con la imposición de una nueva medida no restrictiva de libertad estará el sancionado cumplimiento con su obligación, a los fines de salvaguardarle su integridad física y su derecho a la vida, permitirle seguir desarrollando su vida diaria, su nuevo plan de vida y prácticas sociales aprendidas en pasados y durante este tiempo, considerando además que lleva herramientas de trabajo por los oficios aprendidos en la institución.
La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Razón por la cual considera este Tribunal sustituir la Medida de Privación de Libertad al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de Reglas de Conductas prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, dichas REGLAS DE CONDUCTA que deberá cumplir son: 1.- Continuar sus estudios académicos y consignar la debida constancia ante el Tribunal de Ejecución. 2.- Quedará bajo el cuidado de su representante Legal ciudadana quien deberá orientarlo acompañarlo al Tribunal, cuando el Tribunal de Ejecución lo requiera. 3.- Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de las nueve (09:00) de la noche. 4.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño. 5.- Prohibición expresa de frecuentar sitio y personas con conductas decorosas. Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, ya que esta medida va a fortalecer los objetivos que se venían cumpliendo con la medida anterior.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida al Servicio Social de Este Tribunal conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, de la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que viene cumpliendo el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida DE REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, debiendo continuar con las condiciones que le fueron impuestas. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, se determinan como reglas de conductas a cumplir. Las REGLAS DE CONDUCTA que deberá cumplir son: 1.- Continuar sus estudios de académicos y consignar la debida constancia ante el Tribunal de Ejecución. 2.- Quedará bajo el cuidado de su representante Legal ciudadana , quien deberá orientarlo acompañarlo al Tribunal, cuando el Tribunal de Ejecución lo requiera. 3.- Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de las nueve (09:00) de la noche. 4.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño. 5.- Prohibición expresa de frecuentar sitio y personas con conductas decorosas, hasta cumplir el lapso fijado en la Sentencia. Impóngase del presente auto al sancionado y La presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 43, 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 41, 628, 629, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se deja constancia que la libertad del sancionado se hará efectiva desde la sede de este tribunal el día de hoy. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Privado. Envíese copia de este auto al Centro Socio Educativo Jesús María Rengel. Departamento de Trabajo Social. Cúmplase
El Juez de Ejecución

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA BRITO