REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000328
ASUNTO : NP01-D-2005-000328


JUEZ: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACION
DEFENSOR PÚBLICO 1°: ABG MIGDALYS BRITO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCIÓN: REVISION DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de haberse recibido en fecha de 25-09-08, procedente de la Jefe del Centro del Programa Socio Educativo "Dr. Jesús María Rengel", Oficio N° 262 de fecha: 24-09-08, anexo al mismo remite Evolución Plan Individual e Informe Social, correspondiente al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir las Medidas de PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA conforme al artículo 628 Parágrafo Segundo, y el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 374 del Código Penal Vigente para el momento de suceder el hecho, en perjuicio del niño ROLANDO JOSE RAFAEL SANCHEZ, este Tribunal decide en los siguientes términos:


Tomándose en cuenta que la detención del prenombrado sancionado ocurrió en fecha 13 de Marzo del 2008, en la Audiencia de Juicio Oral y Privado, una vez dictada la parte dispositiva de la sentencia, permaneciendo privado de libertad 21-04-08, es decir se computan un total de UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y sucesivamente UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 21-04-08 se realizo la ejecución y computo de la sanción impuesta al sancionado de auto, y fue impuesto de la misma en fecha 25-04-08.

En fecha 25 de Septiembre del 2008, se recibió la Evolución del plan Individual donde se observa en el ASPECTO FAMILIAR: El joven viene recibiendo el apoyo de su grupo familiar evidenciándose además el grado existente de afectividad y cooperación hacia este. ASPECTO EDUCATIVO: El joven durante el desarrollo de las actividades de aula, presenta interés y motivación por fortalecer las debilidades presentadas en lo que a lecto-escritura y matemática se refiere, sigue las instrucciones poniendo en prácticas la obediencia y normas, además de cooperador, demostrando una actitud critica y reflexiva. AREA DE CAPACITACION LABORAL: el joven participa en los talleres de agricultura y panadería, mostrando interés responsabilidad y dinamismo al momento de ejecutar la actividad. AREA DEPORTIVA: En Esta área el joven se muestra participativa, dinámico y colaborador en las actividades que se han realizado en la entidad como futbolito juego de mesa. AREA INSTITUCIONAL: el joven viene cumpliendo y acatando la normativa y rutinas establecidas en la entidad, es respetuoso, mantiene buena relaciones interpersonales con todas las personas y jóvenes adscritos a la entidad. ASPECTO PSICO SOCIAL: el adolescente ha mantenido buen comportamiento en las diferentes áreas en que se desenvuelve en esta institución, ha demostrado que es capaz de acatar normas e internalizar nuevas, de adaptarse a las exigencias del medio y mantener buenas relaciones interpersonales. Las pruebas graficas demuestran signos de inmadures psicoemocional marcada inhibición e intensa ansiedad, posee una personalidad controlada sin una adecuada expresividad y falta de flexibilidad, así como la evolución realizada arroja indicadores de que al joven le cuesta asumir sus fallas, utilizando la negación como mecanismo de defensa. En relación al delito, niega su responsabilidad ante el mismo, actualmente se encuentra en el proceso de asumir reflexionar, acerca de su comportamiento y del daño ocasionado. CONCLUSION: De acuerdo a la evolución realizada se hallara los siguientes indicadores: .- Pobre critica ante el hecho delictivo. .- Inmadurez psicoemocional. .- Alto monto de ansiedad e inhibición. .- Capacidad para acatar normas. .- Moderado control de la impulsividad. Mediana habilidad para el contacto social. .- Evolución favorable. .- Apoyo el grupo familiar. RECOMENDANCIONES: Se sugiere que el joven continué con su proceso socio educativo a fin de que adquiera las herramientas necesarias para adaptarse a las exigencias del medio de forma adecuado.


Del análisis realizado al respectivo plan de evaluación se desprende que la sancionado ha aprovechado con la ayuda del equipo técnico su estadía en el centro socio educativo, por cuanto se evidencia que el mismo tiene el apoyo de su grupo familiar, el mismo niega su responsabilidad en la comisión del hecho delictivo, sugiriendo el equipo multidisciplinario que el mismo siga recibiendo las estrategias y herramientas para adaptarse a las exigencias del medio de forma adecuado,

Ahora bien, al realizar la sumatoria de los días para verificar el lapso de cumplimiento de la sanción impuesta el adolescente IDENTIDAD OMITIDAse evidencia que desde el 13 de Marzo del 2008 hasta la presente fecha 26 de Septiembre del 2008 ha cumplido con la medida privativa de libertad por un lapso de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y DIECISITE (17) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTADA ASISTIDA.

Es de hacer notar que el adolescente ha logrado progresividad hasta la presente fecha destinada en el cumplimiento de la sanción, considerando quien aquí decide previo estudio de la evolución del plan individual consignado por el equipo Técnico de el Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, que no se ha logrado el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y las demás personas de su entorno social, permitiendo que en el centro el sancionado logre estar íntegramente preparado para reintegrarse a la sociedad, con la comprensión cabal del los objetivos de la medida y el cumplimiento del compromiso de la imposición de la sanción, no le han servido hasta este momento para entender el significado de su conducta y asumir la responsabilidad en la comisión del hecho delictivo, que el adolescente tiene fortalezas y potencialidades que no ha descubierto y con la ayuda de los profesionales del equipo técnico se ha perfilado y colocado en vía de que le faciliten la adecuación a la realidad y que esa oportunidad que le ha dado debe de aprovecharla, con las estrategias y destrezas que emplean para cumplir tal misión, considerando quien aquí decide que es justo y necesario el mantener la medida privativa a los fines de poder lograr el objetivo establecido en el sancionado. Este Tribunal Revisa y Mantiene la Medida Privativa de Libertad, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, así como facilitar la convivencia familiar, y promover la realización de alguna actividad constructiva que les sirva para su futuro y puedan continuar una vida digna sin conflicto con la Ley Penal. Así se decide.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACIÓN

HA CUMPLIDO: SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS,

LE FALTA POR CUMPLIR: ONCE (11) MESES Y DIECISITE (17) DÍAS PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTADA ASISTIDA.



DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido con la sanción por el lapso de la medida privativa de libertad por un lapso de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y DIECISITE (17) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. Se ordena la imposición del presente auto al adolescente. Oficie y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL (T),

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.-