REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001744
ASUNTO : NP01-P-2007-001744
JUEZ: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DAVID OSUNA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCIÓN: REVISION DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de haberse recibido en fecha de 25-09-08, procedente de la Jefe del Centro del Programa Socio Educativo "Dr. Jesús María Rengel", Oficio N° 263 de fecha: 24-09-08, anexo al mismo remite Evolución Plan Individual e Informe Social, correspondiente al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículos 628, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, HENRY JOSE SANCHEZ MORENO. este Tribunal decide en los siguientes términos:
En fecha 15 de Mayo del 2008 se realizo la ejecución y computo de la sanción impuesta al sancionado de auto, siendo impuesto de la misma en fecha 19 de mayo del año que discurre, donde se tomo en cuenta que la detención del prenombrado sancionado ocurrió en fecha 01 de Junio de 2007, permaneciendo detenido hasta el 09 de Octubre de 2008; en fecha 17 de Abril de 2007, se dictó la Parte Dispositiva de la Sentencia, permaneciendo privado de libertad hasta el 15-05-08, por el lapso de CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS, exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS,
En fecha 15-05-08 se realizo la ejecución y computo de la sanción impuesta al sancionado de auto, y fue impuesto de la misma en fecha 19-05-08.
Ahora bien se observa que en el computo realizado en fecha 15-05-08 se incurrió en un error en las fecha y el total de la sanción que ha cumplido el adolescente; por cuanto se observa de la revisión de las actuaciones que en fecha 01-06-07 hasta el 09-10-07 estuvo privado de su libertad el sancionado de auto por un lapso de CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS; luego en fecha 17-04-08 fue detenido en sala, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha 26-09-08, estando privado de libertad por un lapso de CINCO(05) MESES Y NUEVE DIAS que sumados a los CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS da un total de NUEVE (09) MESES Y DIECISITE (17) DIAS lapso que ha permanecido privado de libertad, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD; es por lo que se procede a subsanar el computo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 como norma supletoria de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
En fecha 25 de Septiembre del 2008, se recibió la Evolución del plan Individual donde se observa en el ASPECTO FAMILIAR: el adolescente ha contado desde su ingreso al centro con el apoyo de su grupo familiar quienes se interesan por su desarrollo personal y colaboran en el proceso socio educativo que el adolescente desarrolla en la institución. ASPECTO EDUCATIVO: El joven ha demostrado interés por el aprendizaje no obstante a que por el tiempo que estuvo sin asistir a una institución educativas le ha costado adaptarse a las actividades académicas, lo que ha requerido de mucha motivación por parte del equipo técnico y maestra de aula, para lograrlo aunado a ello el hecho de que en su grupo familiar este aspecto no ha sido de gran importancia (carece de formación en este aspecto desde el hogar). AREA DE CAPACITACION LABORAL: el joven participa en los cursos impartidos donde cumple medianamente con las tareas asignadas aun se encuentra en el proceso de desarrollo de sus habilidades y destrezas en el manejo de herramientas y creatividad al elaborar los trabajos correspondientes. AREA DEPORTIVA: Participa en las actividades desarrolladas en el centro con la motivación de los maestros guías, quienes cumple con esta función ya que en la institución no se cuenta con un profesor de deporte que instruya a los adolescente en esta materia. AREA INSTITUCIONAL: Desde su ingreso al centro el joven ha observado buen comportamiento ha internalizado las normas, muestra respeto y responsabilidad en las actividades que se desarrollan en el mismo, mantiene buenas relaciones interpersonales tanto con el personal como con los demás jóvenes internos, basados en el respeto cordialidad y camarería, colabora con las tareas asignadas, aun cuando se manejo con lentitud ( es pesado al realizar las actividades) logra el objetivo propuesto, requiere de mucha motivación y aun le falta mucho que lograr en la evolución de su plan individual. En tal sentido el equipo técnico hace énfasis en el proceso socio educativo implementado para que este en la institución con la finalidad de lograr el objetivo propuesto en su plan de vida, por cuanto reconoce su problema, se arrepiente del hecho donde se encuentra involucrado refiere su deseo de cambiar, no se reconoce trasgresor, manifiesta que su caso fue un hecho fortuito que se origina durante una pelea callejera en el cual actuó por impulso. ASPECTO PSICO SOCIAL: el adolescente proviene de un hogar aparentemente bien constituido, ocupa el sexto lugar entre sus hermanos, manifiesta que las relaciones familiares son muy buenas, la cual se ha hecho evidente durante las horas de visitas. Asistió a la escuela hasta el 4to grado de educación primaria, siendo un alumno irregular ya que repitió todos los grados hasta que a los 12 años abandono los estudios debido a la dificultad para aprender, dedicándose al trabajo informal. En relación al delito reconoce la comisión de este, sin embargo esta en proceso de desarrollar un pensamiento critico y reflexivo en torno al daño ocasionado y las consecuencias, así como la reparación del mismo. Se vincula al delito de una forma circunstancial, debido al abuso de alcohol, a una pelea callejera así como el carácter impulsivo del adolescente. En las evaluaciones realizadas se revelan signos de inmadures emocional, dificultad en el control de los impulsos, pobre auto concepto y gran carga de ansiedad. Asimismo las pruebas graficas reflejan indicadores de una posible organicidad o lesión neurológica, lo cual hace pensar en la causa de su dificultad para aprender en el área de matemática lecto-escritura y el manejo de conceptos abstractos. Debido a esto se acordó con el medico psiquiatra solicitar que se le practique una evaluación neurológica para descartar posible daño orgánico y redirigir el abordaje terapéutico y las estrategias en el proceso de aprendizaje ya que no se observa avance significativo en el aspecto educativo CONCLUSIONES: El adolescente Alisaul se encuentra en el proceso de adquirir herramientas que le permitan madurar en el aspecto psicoemocional, así como en la asunción responsable del daño causado, en la internalizaciòn de nuevas normas y en su capacitación educativa laboral todo esto que le permita a futuro reinsertarse de una forma mas adecuada en el mundo social, siendo útil asimismo y a la sociedad.
Ahora bien, al realizar la sumatoria de los días para verificar el lapso de cumplimiento de la sanción impuesta el adolescente NUEVE (09) MESES Y DIECISITE (17) DIAS lapso que ha permanecido privado de libertad, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Es de hacer notar que el adolescente no ha logrado progresividad hasta la presente fecha en el cumplimiento de la sanción, considerando quien aquí decide previo estudio de la evolución del plan individual consignado por el equipo Técnico de el Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, que no se ha logrado el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y las demás personas de su entorno social, permitiendo que en el centro el sancionado logre estar íntegramente preparado para reintegrarse a la sociedad, con la comprensión cabal del los objetivos de la medida y el cumplimiento del compromiso de la imposición de la sanción, que el adolescente no tiene fortalezas y potencialidades que no ha descubierto y con la ayuda de los profesionales del equipo técnico se ha perfilado y colocado en vía de que le faciliten la adecuación a la realidad y que esa oportunidad que le ha dado debe de aprovecharla, con las estrategias y destrezas que emplean para cumplir tal misión, considerando quien aquí decide que es justo y necesario el mantener la medida privativa a los fines de poder lograr el objetivo establecido en el sancionado. Asimismo se observa que se debe de realizar de manera urgente los exámenes neurológicos, a los fines de poder determinar el grado de dificultad que presenta el sancionado, la cual se presume es la causa de dificultad de no poder aprender. Este Tribunal Revisa y Mantiene la Medida Privativa de Libertad, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, así como facilitar la convivencia familiar, y promover la realización de alguna actividad constructiva que les sirva para su futuro y puedan continuar una vida digna sin conflicto con la Ley Penal. Así se decide.
SANCIONADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
HA CUMPLIDO:
NUEVE (09) MESES Y DIECISITE (17) DIAS
LE FALTA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido con la sanción de la medida privativa de libertad por un lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECISITE (17) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS. Se ordena la imposición del presente auto al adolescente. Oficie y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL (T),
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO.-