REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000242
ASUNTO : NP01-D-2006-000242
JUEZA TEMPORAL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSOR PÚBLICO 2°: ABG MIGUEL BETANCOURT
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCIÓN: REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
Por cuanto a partir del 15-08-08 hasta el 15-09-08, no habrá despacho en los Tribunales, según Resolución Nº 2008-0024 de fecha 23-07-08 procedente del Tribunal Supremo de Justicia y Resoluciones 6 y 7 emanada de la presidencia de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se procede a habilitar el Tribunal el día de hoy, en virtud haberse recibido en fecha 29-08-08 oficio Nº 228-08, procedente de la Licenciada Eglis Centeno de Golindano, en su carácter de Jefe Centro del Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, remitiendo Evolución Plan Individual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño José Gregorio Brito.
Se evidencia que la detención del prenombrado sancionado ocurrió en fecha 14 de Marzo del 2008, permaneciendo privado de libertad hasta la 16-04-08, por el lapso de UN (01) MES y DOS (02) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Se recibió procedente de la Directora del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel conjuntamente con el equipo multidisciplinario de ese centro la Evolución del Plan Individual del sancionado de autos, donde se puede evidenciar que en el aspecto familiar se ha evidenciado que el joven requiere de mas apoyo por parte de su grupo familiar, situación que se ha planteado a su progenitora, debido a los cambios conductuales que actualmente ha presentado el joven y las repercusiones que acarrea en el proceso socio educativo que se le imparte; en el aspecto educativo ha mantenido una relación docente alumno y alumno, aceptable se ha venido reforzando en el joven las debilidades de aprendizaje presentadas (ortografía, caligrafía y redacción, lógica matemática); en el arrea de capacitación laboral el adolescente participo en los Talleres de Carpintería y panadería donde mostró interés por aprender un oficio consonò para su bienestar, posteriormente se inicio en el Talle de agricultura participando en las laborees de preparación del terreno, siembra de leguminosa y tubérculos; en el área deportiva en esta área se involucra en las actividades de grupo, mostrándose participativo y dinámico en las categorías de futbolito, ajedrez y tenis de mesa; en el aspecto institucional el adolescente desde su ingreso ha cumplido con las normativas y rutinas establecidas en la entidad, es colaborador respeta y mantiene buenas relaciones interpersonales con los entes adscritos a la entidad, cabe destacar que el joven en estos últimos días se ha mostrado desmotivado, presentando estado de ansiedad, manifestando deseo de auto agredirse, de lo cual alega que es debido al tiempo que debe permanecer en la institución por un delito que el no cometió, situación que ha llevado al equipo técnico a trabajar arduamente con el joven desde el punto de vista individual y familiar, dentro de su proyecto de vida el joven expresa que quiere demostrarle a las personas que el no es lo que ellos creen y ser feliz por primera vez en su vida; en el aspecto psico social en relación a las metas propuestas en el Plan individua el adolescente ha ido evolucionado en forma favorable, cumple normas y acata instrucciones, mantiene buenas relaciones interpersonales y muestra disposición ante las actividades y rutinas diarias. En el plano conductual exhibe un comportamiento parcialmente satisfactorio ya que en ocasiones se muestra làbil emocionalmente, ansioso y/o retraído o inhibido, lo cual afecta su ejecución sin embargo se mantiene dentro de la norma, el mismo al abordar el tema del delito el mismo no asume su participación ni responsabilidad, siempre ha mantenido su posición con respecto a esto, por lo cual se refiere que la no aceptación del delito le impide su total aceptación al centro socio educativo, en relación a las expresiones gráficas las mismas revelan un yo inmaduro emocionalmente, con sentimiento de minusvalía y falta de confianza en si mismo, posee una moderada capacidad para controlar la impulsividad, que refleja mucha ansiedad encubierta, siendo poco afectivos los mecanismos que utiliza para manejarla o reprimirla ; CONCLUSION: La evaluación psicológica arrojo los siguientes elementos: .-Capacidad para seguir instrucciones e internalizar reglas y normas sociales. .- Control Racional de la Impulsividad. .-Mediana capacidad para controlar de forma racional los impulso. .-Ansiedad de sentimiento de baja autoestima.- Capacidad para el interés social y afectivo. .- Moderada ante la frustración. .- Disposición a los estudios y al trabajo. .-Habilidad para enfrentar y resolver situaciones cotidianas y buen nivel de aspiración. .- Apoyo familiar moderado. Evolución favorable.-
Ahora bien observa este Tribunal que desde el 16-04-08 fecha de la Ejecución del Computo realizada al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta la presente fecha, es decir 03 de Septiembre de 2008, han transcurrido CUATRO (04) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS sumados a los UN (01) MES y DOS (02) DIAS, dan un total de CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS habiendo permanecido privado de libertad por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (12) MESES Y DOCE (12) DIAS.-
En este mismo orden de ideas, considera esta Juzgadora que a los fines de garantizar que el pleno desarrollo de las capacidades de este joven y la adecuada convivencia con su familia y la sociedad a los fines de que culmine satisfactoriamente con las metas y estrategias propuestas en el Plan Individual, a los fines de que logre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA,conjuntamente con el equipo multidisciplinario del centro y el apoyo de su grupo familiar, el conseguir culminar las metas propuestas en el plan Individual, lograr que sus impulsos sea controlados y que su autoestima sea estudiada profundamente a los fines de poder erradicar la ansiedad y sentimientos de baja autoestima, para no desistir en las estados que pudiese presentársele estando en el entorno familiar y la humanidad; el lograr seguir sus estudios a los fines de poder reinsertarlo a la sociedad con una herramienta donde se pueda defender, de igual forma el buscar con las herramientas necesarias el apoyo incondicional de su familia, para poder ayudarlo a superar esta problemática, aun cuando no acepte la comisión del hecho punible ya que sancionado por un Tribunal de Juicio y es deber de este tribunal por velar por la ejecución y computo de la sanción impuesta a los jóvenes en su debida oportunidad, brindarle el equipo multidisciplinario conjuntamente con su grupo familiar al adolescente las herramientas necesarias y la información a fin de lograr la Asunción responsable del delito y sus consecuencias, incentivar sus deseos de continuar sus meta de estudios, empleo y desarrollo personales, es por lo que se considera procedente MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy, ha cumplido CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS habiendo permanecido privado de libertad por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS. Impóngase de la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado para ser impuesto el día JUEVES CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DEL 2008 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Centro Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T)
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. ROMINA TORO