REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000510
ASUNTO : NP01-D-2005-000510


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALFREDO SEVILLA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: VIOLACION
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, Y DE MANERA SUCESIVA SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 628 Parágrafo Segundo Literal “a” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, su participación en la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, vigente al momento de los hechos, en perjuicio del niño JOSE ALEXANDER INFANTE CEQEA.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:


A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se evidencia que la detención del prenombrado sancionado ocurrió en fecha 21 de Julio del 2008 quien quedo detenido en audiencia de juicio, hasta el día de hoy 30 de Septiembre del 2008, ha cumplido dos (02) meses y nueve (09) días, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.


SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
DELITO VIOLACIÓN
SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DE MANERA SUCESIVA SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA
HA CUMPLIDO EN EL PROCESO DOS (02) MESES (09) DIAS
TIEMPO QUE FALTA POR CUMPLIR NUEVE (09) MESES Y (21) DIAS


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑOS Y DE MANERA SUCESIVA SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo preceptuado en los artículo 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS exacto, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS En relación al sitio de reclusión considera este Tribunal procedente FIJAR AUDIENCIA ESPECIAL, para el día VIERNES 03-10-08 a las 11:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el joven cumplió la mayoría de edad. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, Se Acuerda el traslado del sancionado hasta este Tribunal para el día 01 de Octubre del 2008, a los fines de imponerlo. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T)

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO