Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas
Maturín, doce (12) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008)
198° y 149°
Vista la solicitud de la parte accionante de Amparo Constitucional, en la cual solicita a este Tribunal decrete medida innominada a los fines de suspendan los efectos del auto para mejor proveer, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 03 de Julio de 2008. En relación a ello este Tribunal de la revisión y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente, observa que nuestro Código adjetivo señala que para poder dictar tales medidas, se requiere que se cumplan los requisitos previstos en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que existan riesgos de quedar ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA); y un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho de esas circunstancias y del derecho reclamado (FOMUS BONUS IURIS).
En el presente caso, el solicitante de Amparo Constitucional ha manifestado que dada la naturaleza de los derechos constitucionales que le han sido violentados es razón por la cual acude a este Tribunal en sede constitucional a los fines de que sea restablecida la situación jurídica infringida, en virtud del auto para mejor dictada por el Tribunal de Primera Instancia identificado supra.
En razón a ello observa este Tribunal, y por información suministrada por las partes a este Tribunal el acto de exhibición del cheque será para el primer día de despacho siguiente, al término del receso judicial, en razón de ello y toda vez que aún no consta en autos la notificación del tercero interesado, es decir, de SOLGORO COOPERATIVA DE SERVICIOS, R.L., de conformidad con la consignación del Alguacil de este Tribunal de esta misma fecha 12 de septiembre de 2008 y dada la naturaleza de la presente acción, este Tribunal en resguardo de los intereses y derechos de las partes y a los fines de garantizar una justicia imparcial, donde el Estado representado por los Órganos de Administración de Justicia debe ser garante de la protección de esos derechos consagrados como fundamentales, y que en caso de no ser protegidos podría ocasionarse violación de derechos de orden constitucional como el derecho a la defensa y al debido proceso, es razón por la cual, este Tribunal decreta MEDIDA INNOMINADA consistente en ordenar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de la Estado Monagas que se ABSTENGA de ejecutar el auto para mejor proveer dictado en fecha 03 de julio de 2008, hasta tanto sea decidida la presente acción de amparo constitucional. Líbrese lo conducente.-
El Juez Temporal,
Abg. David Rondón Jaramillo
La Secretaria Temporal
Abg. Maria del Rosario González
DRJ/mg.-
EXp. Nº 008786
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