EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
198º y 149º
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:
DEMANDANTE: FELICIANO MAITA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.618.657, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: YOBAN SIMOZA RUIZ, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.151, y de este domicilio
DEMANDADO: EMPRESA “PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.”, DOMICILIADA EN Caracas, constituida originariamente bajo la denominación de CORPOVEN, S.A., por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16-11-78, bajo el No. 26, Tomo 127-A sgdo., y cuya última modificación que incluye el cambio de denominación a PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., CONSTA EN Acta De Asamblea de Accionista de fecha 22-12-1997, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el 30-12-1997, bajo el No. 21, Tomo 583-A sgdo..
ABOGADO: No tiene apoderado constituido.
ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL (AGRARIO)
Las presentes actuaciones llegan a esta alzada, en fecha 21 de Julio de 2.008, bajo oficio No. 2608-08, emanado del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de una apelación ejercida en la presente causa; siendo admitidas en este despacho en fecha 22 de julio de 2008, el Tribunal se reservó el lapso de Treinta (30) días continuos para decidir, conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, el Tribunal antes de proceder a decidir sobre las presentes actuaciones, acuerda establecer una relación de las Actas que la conforman para ser examinadas, con la finalidad de determinar la procedencia de la pretendida apelación; teniéndose en cuenta de que dichas actas en su totalidad con copias certificas por el Tribunal de la causa.
DE LAS ACTAS
A los folios 1 al 5, corre inserta copia de la decisión emanada del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual en fecha 07 de abril del 2006, se declaró Parcialmente Con Lugar la presente causa.
Al folio 6, riela copia de un auto emanado del Tribunal de la causa de fecha 13-06-2006, en el cual se ordenó la ejecución del fallo y se acordó oficiar a la empresa P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, S.A., para que diera cumplimiento con el mismo.
En el folio 7, cursa copia de un auto de fecha 03-08-2007, emanado del Tribunal de la causa, en el cual se designa al Ingeniero ISMAEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 5.390.894, como Experto para la elaboración de un informe de costos como complemento de la ejecución de la sentencia.
Cursa al folio 8, de las presentes actuaciones, copia de la diligencia de fecha 08-10-2007 suscrita por el Experto designado, mediante la cual acepta el cargo encomendado y jura cumplirlo con el mismo.
Al folio 9, corre inserta copia de la Boleta de Notificación librada al Experto designado debidamente firmada por él en fecha 01-10-2007.
En el folio 10, cursa copia de la diligencia de fecha 24-10-2007, en la cual el Experto Ismael Guerra, consignó el informe correspondiente.
A los folios 10 al 54, corre inserto copia del Informe Avalúo consignado por el Ingeniero Ismael Guerra.
Cursa a los folios 55 y 56, copia del acto de observación que las partes realicen al Informe presentado por el Experto designado.
En los folios del 57 al 62, riela copia del Acta del traslado del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fechada 07-05-2008, a los fines de practicar la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por ese mismo Tribunal en fecha 07-04-2006.
A los folios 63 al 67 corre inserta copia del Acta de traslado del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fechada 02-06-2008, a los fines de continuar con la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa.
En el folio 68, cursa copia de la diligencia de fecha 12-06-2008, suscrita por el Abogado YOBAN SIMOZA RUIZ, mediante la cual señala copias para que sean certificadas y remitidas al Tribunal Superior, en ocasión de una apelación interpuesta en fecha 04-06-2008.
Al folio 69, corre inserta copia de un auto de fecha 30 de junio de 2008, emanado del Tribunal de la causa, mediante el cual se acuerda certificar las copias señaladas por el apelante y el mismo Tribunal, y remitirlas al Tribunal de Alzada.
Al folio 70, riela constancia suscrita por la ciudadana Juana Alarcón, en su carácter de Secretaria Acc., del Tribunal de la causa, en la cual se dejan salvadas todas y cada una de las enmendaduras desde el folio 01 al 69 hechas en las copias certificadas del expediente 583, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 71, Certificación de las copias con fecha 30-06-2008, suscrita por la ciudadana Juana Alarcón, en su carácter de Secretaria Acc., del Tribunal de la causa.
En el folio 72, cursa auto de fecha 22 de julio de 2008, emanado de este Tribunal de Alzada, en el cual se le da entrada a las presentes actuaciones y se reservó el lapso de Treinta (30) días continuos para decidir de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Una Vez establecida la relación de las Actas que conforman las presentes actuaciones, y examinadas exhaustivamente como han sido las mismas, este Tribunal de Alzada con la finalidad de determinar la procedencia o no de la pretendida apelación, deja constancia expresa que: en dichas actuaciones no existe diligencia alguna suscrita por la parte demandante, en la cual se evidencie su Apelación; así mismo, no se determina sobre que acto del proceso va dirigida dicha apelación, en razón de que la sentencia dictada en fecha 07-04-2006 quedó definitivamente firme; igualmente no se evidencia en las actuaciones el auto del Tribunal de la causa donde se oyó tal apelación. Solamente se pudo observar que existe una diligencia suscrita por el Abogado YOBAN SIMOZA RUIZ, en la cual señala unas copias para que sean certificadas y remitidas al Tribunal Superior, y un auto emanado del Tribunal de la causa donde acuerda su remisión a esta Alzada; razones suficientes para que este juzgador determine y proceda a declarar que no tiene materia sobre que decidir, y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: QUE NO TIENE MATERIA SOBRE QUE DECIDIR, en consecuencia: SE ACUERDA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la acusa a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.
En Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Luis Enrique Simonpietri.
El Secretario,
Abg. Víctor E. Brito.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m..- Conste.
El Secretario,
Exp. No 3474.-
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