EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Exp. N° 1741
RECURRENTE: ABRAHAM PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.551.651, domiciliado en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas.
ABOGADOS: OSAL OCA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 18.361, 18.257, 10.080 y 89.973, respectivamente, apoderados judiciales y abogado asistente el último.
RECURRIDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.
ABOGADOS: MIGUEL MOLANO, JOSE ORSINI y CARLOS JOSE CENTENO, RAFAEL DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.724, 11.302 y 71.191, apoderados judiciales.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Al folio 139 del expediente, corre inserta diligencia presentada por la ciudadana ANA BELLA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.820.146, asistida por la Abogado YANMIR ARCIA RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 89.973, quien desiste del procedimiento por cuanto recibe cheque por la cantidad de Bs.f. 34.717,54, emanado de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, por concepto de pago de diferencia de Prestaciones y demás derechos laborales por el tiempo de servicio prestado, pago que recibe de manos del ciudadano CARLOS CENTENO, en su condición de Sindico Procurador Municipal del MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, de lo cual anexa copia del cheque.
Observa el Tribunal que a los folios 89 al 96 del expediente, corre inserta Sentencia dictada en fecha 28 de Junio de 2002, en la cual se declara Nulo el acto administrativo, contenido en la renuncia de la recurrente ciudadana ANNA BELLA ROMERO contra el MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS. En virtud de ello y por cuanto la propia recurrente ha realizado el desistimiento, por haber recibido el pago de las prestaciones sociales y por cuanto no se desprende que el mismo se haga sobre derechos indisponibles, ni que viole el orden publico constitucional o legal, es por lo que el tribunal debe proceder a homologar el desistimiento y así se decide.
DECISION
Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley HOMOLOGA el Desistimiento antes mencionado.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Luís Enrique Simonpietri R. El Secretario,
LES/DM/mc . Abg. Víctor Brito
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