JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO
198º Y 149º
Tal como fue acordado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas. Vista la diligencia de fecha treinta de julio del año dos mil ocho, suscrita por la ciudadana LAURA JOSEFINA RODRIGUEZ, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, identificado en autos, mediante la cual solicita se le provea en cuanto a la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO descrita en el libelo de la demanda, este Tribunal niega tal solicitud por cuanto de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente y a criterio del Juzgador, no existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y no habiendo suficientes pruebas que constituyan presunción grave de tal circunstancia y del derecho que se reclama, ya que en materia interdictal no basta el simple señalamiento de que se es poseedor, se debe probar y alegar hechos facticos, que evidencien la posesión que se ejerce, cualquiera que sea su naturaleza, el cual no está probado en el presente caso razón por la cual este Tribunal niega la MEDIDA DE SECUESTRO requerida.
Dr. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
Abog. Yohìska Mujica Luces
Exp.: 31.094
AJLT/rp.
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