REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
198º y 198º
Revisada como ha sido las actas procesales que conforma el presente expediente se pudo observa:
Primero: El ciudadano HERNAN ROY MORENO OCHOA; venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.234, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA CELESTINA GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.943.143, natural de el Tigre, Estado Anzoátegui, solicita la citación de la demandada según consta en el folio 112 del presente expediente. Este Tribunal negó lo solicitado por el mencionado abogado y se le informo que debía solicitar citaciones por carteles, ya que el alguacil de este Juzgado en fecha 21 de mayo del 2.008, consigno diligencia donde informa a este Juzgado que no encontró, ni fue posible localizar a la demandada en la dirección siguiente Callejón Junín al lado de la Licorería Yuridei casa s/n de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, según consta en los folios 96 y 113 del presente expediente respectivamente
Segundo: En fecha 14 de agosto del presente año, el ciudadano HERNAN ROY MORENO OCHOA, debidamente identificado. En el escrito constante de seis folios útiles el mencionado abogado expone: De la Notificación Presunción Citación: ciudadano Juez de Primera Instancia, en el Tribunal superior exactamente en el Nivel Superior al Tribunal que ustedes preside, vale decir, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción, se haya inserto expediente N° 008664, en donde el Tribunal superior de esta a punto de producir el fallo de merito. Es el caso que este Tribunal no puede considera como citación las actuaciones que haya realizado la ciudadana TERESA PALMARES, ya que como usted lo expone en su escrito que consta en el Tribunal de Alzada y menciona el numero de expediente que se lee claramente N° 008664, establece nuestro código de Procedimiento Civil en su Articulo 216 “ La Parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda sin mas formalidades”…
Por cuanto se evidencia que las actuaciones corresponden al Tribunal de alzada y no consta en autos en el presente expediente ninguna actuación de la demandada en el cuaderno de tacha..
Efectivamente, se puede constatar del expediente que junto a los escritos de fecha veinte de junio del 2.008 y 14 de agosto del presente año, se pude evidencia que con este proceder, por demás inexplicable, se considera que el abogado pretende confundir al Tribunal.
El proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues, es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia, como lo preceptúa el ordinal 4º del artículo 4 del Código de Ética Profesional del Abogado. Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos de acuerdo con la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas, tal como lo prevé el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y se presume, salvo prueba en contrario, que la parte ha actuado con temeridad o mala fe cuando deduzca en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas y cuando maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa, o cuando obstaculicen el desenvolvimiento normal del proceso, en conformidad con lo establecido en el mentado artículo 170, Parágrafo Único del mismo Código.
En este sentido, el ordinal 4º del artículo 4 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, coloca sobre los hombros de los abogados el deber de “Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una de una recta y eficaz administración de Justicia”, e igualmente establece el Titulo III de los deberes y derechos de los abogados de la Ley de abogados.
Articulo 15 “ El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarla con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia.
Es evidente, entonces, que con la actuación demostrada en autos del abogado HERNAN ROY MORENO OCHOA; venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.234, apoderado de la ciudadana ROSA CELESTINA GARCIA, en varias ocasiones solicita al Tribunal que considere como citada a la demandada, sin haberse dado por citada y en varias ocasiones y por ultimo consigna varias copias certificadas del libro de entrada de expediente que cursa por ante el Tribunal Superior en lo Civil y Mercantil, del Estado Monagas, cuando la normal establece cuales son los pasos para que se tenga como citada a la parte demandada y con una redacción precaria, se infringe el deber de coadyuvar con la administración de Justicia, todo lo cual conlleva a una falta de lealtad y probidad y el mencionado abogado no ejerció recurso alguno como lo establece nuestra Ley adjetiva.
Por lo anteriormente indicado, este Tribunal, de conformidad con el artículo 170 del antes mencionado Código de Procedimiento Civil, considera necesario apercibir severamente al abogado HERNAN ROY MORENO OCHOA; venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.234, que debe abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en tal censurable conducta en cualquiera otra oportunidad en que pretenda o le corresponda asistir o representar intereses propios o ajenos.
Por los razonamientos consignados y en fuerza de la imposibilidad manifiesta de darle tramitación a la diligencia presentada; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud por cuanto no hay lugar a entender el mérito de los planteado por el solicitante, abogado HERNAN ROY MORENO OCHOA; contenido en el escrito que presentó de fecha 14 de agosto del 2.008, ante la Secretaría de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los dieciocho (18) de septiembre de año dos mil ocho.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECAL
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
La Secretaria,
Exp. N° 30.896
AJLT/ojs
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