REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

198° Y 149°


Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la Ciudadana VELORIX ALEXANDRA MACARI FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.174.358, de este domicilio, debidamente asistida para este acto por el ciudadano JULIO CESAR GALLARDO, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.386, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se le da entrada, se admite cuando ha lugar en derecho, se dispone a numerarse y formar expediente N° 31.325, La Partida de Nacimiento en cuestión, se encuentra inserta bajo el N° 1.749, libro 2, tomo 8, de fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, del registro Civil del Municipio Autónomo Maturín, del Estado Monagas.

El error enunciado consiste en que en la oportunidad cuando fue expedida dicha partida, el funcionario que la trascribió incurrió en el error material involuntario de colocar el apellido de la madre FARIÑA, siendo el correcto FARIÑAS tal como aparece asentada en su cédula de identidad.

Para los efectos probatorios la solicitante consignó copias de la mencionada partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Maturín, del Estado Monagas y de la cédula de identidad de su padre. Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, éste tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio Maturín, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la Ciudadana VELORIX ALEXANDRA MACARI FARIÑAS, quien nació en fecha 19 de febrero de mil novecientos noventa y tres, en la cual se debe colocar el apellido correcto de su madre es “FARIÑAS ” y no “FARIÑA”, como aparece en su partida de nacimiento. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a los interesados y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-


LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES


EXP. 31. 325.
AJLT/ojs.-