JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- MATURÍN, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.008

198° y 149°


Estando la presente causa en estado de sentencia y luego de una revisión exhaustiva y minuciosa de todas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:

 En fecha 15 de Junio del 2.006, se avoca al conocimiento de la causa el Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO, quien acuerda librar boleta de notificación a las partes para que ejercieran el derecho de recusar, pedir constitución de asociados y decretar auto para mejor proveer en un lapso de 10 días de despacho siguiente contados a partir de la constancia en auto de la última de la notificaciones.
 Libradas sendas boletas a los ciudadanos JESUS RAFAEL SUAREZ RUIZ, parte demandante; JESUS AQUILES SUAREZ RUIZ y MARIANITA NUÑEZ UGAS, parte demandada; y/o a sus apoderados de ambas partes. En fecha 02 de Julio del 2.008, se dio por notificado del avocamiento del Juez, mediante diligencia inserta al folio 87, el codemandado JESUS AQUILES SUAREZ RUIZ.
 Posteriormente, en fecha 11 de Agosto del corriente año 2.008, se da por notificado el ciudadano JESUS RAFAEL SUAREZ RUIZ, parte demandante en la presente causa.
 Ahora bien, no consta en auto la notificación de la codemandada MARIANITA NUÑEZ UGAS, y al respecto este Tribunal observa:


A través del anterior recorrido procesal se verificó que no se logró la notificación del avocamiento del Juez Suplente Especial designado, de la prenombrada codemandada, para que la misma pudiera hacer uso del derecho de recusar o no a este Sentenciador, de tal manera por ser la notificación materia de orden público, y siendo que cualquier infracción u omisión en su practica violaría normas o principios fundamentales como el debido proceso y el derecho a la defensa establecidos en los artículos 2, 26 y 49 de nuestra Carta Magna, este Tribunal insta a la parte demandante a agotar la vía legal para que proceda la Notificación de la Ciudadana MARIANITA NUÑEZ UGAS, y consecuencialmente la presente causa continúe su curso legal.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
EXP. 26.552
AJLT/kc.-