REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el convenimiento suscrito por una parte, el ciudadano YORDY ALBERTO MORALES HIDALGO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.025.747, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.537, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LUDMILA JOSEFINA VALDERRAMA CEBALLO, y por la otra parte la ciudadana ARILUD DEL VALLE GARCIA VALDERRAMA, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.518, en su condición de apoderada judicial del ciudadano AMERICO AUGUSTO GARCIA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.441.239, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
La Secretaria,
Exp. N° 31.122
Ojs
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