REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° y 149°

EXP: 31.358

PARTES:

DEMANDANTE: DIANNELYS DEL VALLE MOLINA BERMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.814.923, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.027.571 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.094, de este domicilio.-

DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.-


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha Veinticinco (25) de Septiembre del 2008, por la ciudadana DIANNELYS DEL VALLE MOLINA BERMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.814.923, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.027.571 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.094, mediante la cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la ley, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho. Dicha acta corre inserta en los libros de registros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín Estado Monagas, en fecha 26 de Junio de 1.984, bajo el Libro 5, Tomo 2, Folio 283, Acta 668. Siendo sus padres según su partida de nacimiento DIAGNORA JOSEFINA BELMONTE DE MOLINA y ARGELIO JOSE MOLINA GARCIA.

El error denunciado consiste en que al asentar la referida partida, en la oportunidad de ser presentada le fue explicado al funcionario del registro civil, su apellido correcto BELMONTE, y por error involuntario del mismo, le cambiaron la letra “L” por la letra “R”, es decir BERMONTE. Para efectos probatorios la solicitante consignó el acta a rectificar, copia fotostática de la cédula de identidad de la misma, copia fotostatica de la cedula de identidad de su madre DIAGNORA BELMONTE y copia de la partida de nacimiento de su madre DIAGNORA BELMONTE, lo cuál evidencia claramente que el apellido correcto y verdadero es BELMONTE y no BERMONTE, como fue asentado erróneamente en la referida acta. Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana DIANNELYS DEL VALLE MOLINA BELMONTE, con el fin de que se escriba en forma correcta su apellido así: Donde dice BERMONTE, debe decir BELMONTE. Y ASÍ SE DECIDE.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes civiles, a los fines legales consiguientes.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.- Conste.-
La Stria,





Exp. N° 31.358
y.s