REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín,17/09/2008
198º y 149º
PARTES:
DEMANDANTES: CARLOS ALBERTO DE OLIVEIRA y MARIA ROSA PORTOVEDO REIS, venezolano el primero y portugués la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.814.149 y E- 81.512.640, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO DE OLIVEIRA y MARIA ROSA PORTOVEDO REIS, debidamente asistidos por el Abogado ANTONIO ARROZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.198, a través de la cual manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha catorce (14) de Octubre del año 1980, por ante la junta comunal del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a su libelo marcada “A”. Explicaron que una vez unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, donde vivieron en perfecta armonía y felicidad durante quince (15) años, donde procrearon dos hijos de nombres CARLOS HERMES y CARLOS ALEXANDRE, ambos mayores de edad. Siendo el caso que desde hace nueve años interrumpieron su vida en común separándose y hasta la fecha no han vuelto a vivir juntos. Por tal razón ocurrieron ante esta autoridad a solicitar fuere declarada la disolución del matrimonio que los une, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Indicaron igualmente que durante su vida en común fomentaron una serie de bienes muebles e inmuebles, para lo cual solicitaron la se declarare liquidada la comunidad de bienes de acuerdo a la partición amistosa hecha por ellos.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 09/01/2006, por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se libró boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Riela en autos diligencia de fecha 13/03/2006, suscrita por la ciudadana secretaria de este Tribunal, mediante la cual deja constancia de que el alguacil le informó haberle entregado boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público. De lo cual anexó copia certificada para agregarse al expediente.
De la constancia consignada por el Alguacil se evidencia comunicación emitida por la respectiva Fiscal (folio 13), en la cual expuso: “…Luego de revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente signado con el N° 10815 de la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO DE OLIVEIRA Y MARIA ROSA PORTOVEDO REIS. Esta Representación Fiscal, se abstiene de emitir opinión hasta tanto sea indicada la fecha de separación de las partes.”
Entendiéndose de dicho escrito que la ciudadana Fiscal concedió a las partes la oportunidad de que indicaran la fecha en que tuvo lugar su separación antes de proceder a emitir opinión respecto de la solicitud, sin que hasta la presente fecha las partes hayan aportado la información requerida, sino que por el contrario a través de diligencia de fecha 12/07/2007 el ciudadano CARLOS ALBERTO DE OLIVEIRA debidamente asistido por el Abogado HUMBERTO CAMINO, IPSA N° 5.639, solicitó le fueran entregados los documentos originales consignados con la demanda.
Ahora bien habiendo transcurrido dos años y cinco meses desde que la Fiscal hiciere la observación a las partes, sin que las mismas hayan manifestado la fecha en la cual se separaron, y por tratarse este de un procedimiento de jurisdicción voluntaria contenido en el artículo 185-A de nuestro Código Civil, considera procedente este Juzgador declarar la terminación del procedimiento. Y así se decide.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas
GP/mjm-
Exp. Nº 10.815
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