JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 17/09/2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE: 11.334
DEMANDANTE: LENIS DEL VALLE FIGUEROA BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.893.908
DEMANDADO: FRANKLIN CARREÑO y DORIS DE CARREÑO, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA
El presente juicio se inició por escrito de demanda que por INTERDICTO RESTITUTORIO intentara la ciudadana LENIS DEL VALLE FIGUEROA BARRIO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.893.908, a través de su apoderada judicial abogada RAQUEL ALLEN VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.449 contra los ciudadanos FRANKLIN CARREÑO y DORIS DE CARREÑO, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio
En fecha tres 03) de agosto de 2006, el tribunal procedió a darle entrada, a la presente demandada, dispuso formar expediente y numerarse y antes de proceder a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, observó que la actora hace referencia a un documento marcado “C”, consistente en documento de compra venta sobre el inmueble objeto de la presente demanda, el cual no consta en autos que haya sido consignado con la demanda, y es por tal motivo, que concedió a la parte querellante un plazo de tres días de despacho siguientes para que consignara dicho documento y que una vez consignado el tribunal procedería a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma; lapso en el cual la parte actora no consignó el documento en referencia, por el contrario en fecha veintiocho (28) de septiembre compareció por ante el tribunal y solicitó la devolución de los instrumentos que acompañó a la misma.
En razón de lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, en la fecha indicada supra. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,
GPV/ cegc.-
Exp N° 11.334.-
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