REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: EDUARDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.6.005.774 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada SANDRA SOSA SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.12.222

DEMANDADA: KARINA SORAYA PRADO HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-10.221.503,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS JUDICIALES DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

EXPEDIENTE No. 12.809.-

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por el ciudadano EDUARDO ALVAREZ, quien es EDUARDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.6.005.774 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Sandra Sosa Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.127.222 y de este domicilio en contra de la ciudadana KARINA SORAYA PRADO HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-10.221.503, estimando la misma en la cantidad de SEIS MIL SEISCIERNTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.6.600,00).-

Alegando en su escrito libelar entre otros aspectos, que es beneficiario y tenedor legitimo por haberse emitido a su favor en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, en fecha 16 de noviembre del año 2007, a cargo del banco Mercantil Sucursal Maturín un cheque Nro.56792248, perteneciente a la cuenta corriente Nro.0105-0287-03-128707477 y, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.6.600,00), cuya cuenta es titular la ciudadana Prado Hernández Karina Soraya, anexándolo al libelo marcado con la letra “A”; el cual le fue devuelto una vez presentado, con una hoja anexa donde se indicaba que debía dirigirse al girador, a quien se dirigió siendo infructuosas las gestiones de cobro…y es por lo que acude por ante este Tribunal para demandar como en efecto demanda por el Procedimiento Intimatorio a la ciudadana supra menciona…solicito medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada. .

Admitida la demanda en fecha 12 de mayo de 2008, se ordenó la intimación de la demandada, y se ordenó aperturar cuaderno separado de medidas, decretándose medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles que sean propiedad de la demandada.

En fecha 28 de julio del presente año, se agregó a los autos la comisión de embargo librado en la presente causa, evidenciándose en la misma que las partes celebraron una transacción por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta misma Circunscripción Judicial, compareciendo por ante ese Juzgado, la ciudadana Karina Soraya Prado en su carácter de parte demandada en el presente juicio debidamente asistida en este acto por la abogada Luisa Susana Otahola Bracho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.274 y por la otra parte la abogada Sandra Sosa en su carácter de apoderada de la parte demandante y exponen: la primera de las nombradas conviene en esta demanda en todas y cada una de sus partes y ofrece a la parte actora el pago de las cantidades por ella reclamada en este juicio, a través de un cheque de gerencia librado contra el Banco Caroni por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.8.250,00) y signado con el Nro.00008374 de fecha 01 de julio de 2008, con el cual cancela la cantidad reclamada en este procedimiento así como también las costas procesales, y la segunda de las nombradas acepta el convenimiento de pago hecho por la demandada, y solicito a este Tribuna se sirva homologar este convenimiento y proceder a su correspondiente archivo. .

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: La demandante Eduardo Álvarez, estuvo representado por su apoderada judicial Sandra Sosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.127.222, y la parte demandada, ciudadana Karina Soraya Prado, estuvo asistida por la abogada Luisa Susana Otahola Bracho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.46.274.-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante ciudadano EDUARDO ALVAREZ, estuvo representado por su apoderada judicial abogada Sandra Sosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.127.222, y la parte demandada, ciudadana KARINA SORAYA PRADO HERNANDEZ, estuvo debidamente asistida por la abogada LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.46.274, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre lo ciudadana KARINA SORAYA PRADO HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-10.221.503, debidamente asistida por la abogada LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.46.274 la abogada SANDRA SOSA SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.12.222 quien actúa como apoderada judicial del ciudadano EDUARDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.6.005.774 y de este domicilio, partes demandada y demandante, respectivamente, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Notifíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años l97º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg., Gustavo Posada Villa. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/nlo
Exp. Nº 12.809