JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 18/09/2008

198° y 149°

EXPEDIENTE: 12.792

DEMANDANTES: EDUARDO RAFAEL MAÑEZ y ROSMARY JOSE AMAIZ ROSAL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos 14.422.629 y 16.257.613 respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos EDUARDO RAFAEL MAÑEZ y ROSMARY JOSE AMAIZ ROSAL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos 14.422.629 y 16.257.613 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada NINOSKA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.720 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha treinta (30) de junio de 1999, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, según consta de acta de matrimonio cursante al folio cuatro (04), que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 08 de mayo de 2008, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de junio de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.


SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha treinta (30) de julio de 2008, folio diez (10), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: EDUARDO RAFAEL MAÑEZ y ROSMARY JOSE AMAIZ ROSAL supra identificados; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha treinta (30) de junio de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez del estado Sucre. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, en la fecha indicada supra. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 1.00PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

GPV/cegc
Exp. N° 12.792