REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 18/09/2008
198º y 149º
I
IDENTIFICACION DE LA PARTE

SOLICITANTE: EDGAR ENRIQUE GARCIA TOUSSAINTTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.451.664, de este domicilio; asistido por el abogado ARGENIS VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.759, y de este mismo domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil, bajo el N° 891, Libro 2, Folio 193, Año 1951.-
EXPEDIENTE N° 13152
II
NARRATIVA
Mediante escrito recibido por distribución en fecha 16-09-08, el ciudadano EDGAR ENRIQUE GARCIA TOUSSAINTTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.451.664 y domiciliado en Maturín; asistido por el abogado ARGENIS VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.759, y del mismo domicilio; compareció y demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Cedeño, del Estado Monagas, bajo el Nro. 271, del año 1962.- Expone la compareciente lo siguiente:
Que tiene interés personal y legal de obtener la rectificación de su partida de nacimiento, y que consta en el acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, que acompañó al escrito de su solicitud, que aparece con la indicación de su apellido equivocado TOUSAINTTE, en vez de aparecer correctamente como TOUSSAINTTE, con lo cual se ha identificado en todos sus documentos…
Fundamentó su solicitud en los Artículos 448 y 458 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773, 774, 768 y 769 Eiusdem del Código de Procedimiento Civil.
Por último pidió…se ordene al Registrador Principal del Estado Monagas y al Registrador Civil del Municipio Cedeño del mismo Estado, así como a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEZ), para que inserte en los libros respectivo la nota marginal sobre lo señalado anteriormente.-
Ahora bien, tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados, este tribunal considera lo siguiente:
UNICA
Efectivamente, se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.-
Pasa a considerar que en la solicitud presentada, se observa que al momento levantar la referida ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error señalado y que el apellido del solicitante debe entenderse o asentarse de la manera correcta y como sigue: TOUSSAINTTE, y no como TOUSAINTTE.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del Ciudadano EDGAR ENRIQUE GARCIA TOUSSAINTTE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Cedeño del estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo estado, rectifique en el error señalado y asentado el Acta de Nacimiento del identificado ciudadano, llevado en los Libros de Registro respectivo, bajo el Nro. 271, del año 1962.-Y ASI SE DECIDE.

Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Dieciocho (18) de Septiembre de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nro. 13.152