REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23/09/2008
198° y 149°
DEMANDANTE.-RICHARD TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.332.880, actuando en representación de la sociedad mercantil VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de Octubre de 1990, anotada bajo el N° 42, Libro A-2.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN JOSE BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, SUSANNE DRESCHER REQUENA, ADRIANA TRUJILLO Y JOHANA POWELL, inpreabogado Nros. 12.957, 16.647, 76.434, 101.324, 96.890 y 125.801.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil ELECTRO STORE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de Noviembre de 2006, anotada bajo el N° 23, Tomo A-6.-
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: N° 13.020
Mediante diligencia de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2008, la abogada JOHANA POWEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.801, compareció en su carácter de coapoderada Judicial de la parte demandante sociedad mercantil VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de Octubre de 1990, anotada bajo el N° 42, Libro A-2., y DESISTIÓ del Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesto contra Sociedad Mercantil ELECTRO STORE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de Noviembre de 2006, anotada bajo el N° 23, Tomo A-6.-El presente juicio se inició a través de escrito libelar, recibido por Distribución de fecha 16-07-08.
En la actuación señalada la abogada manifestó: “Desisto de la presente acción y del procedimiento, por cuanto el intimado canceló los montos demandados, en virtud de lo cual solicito se homologue…”
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar, si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, y si tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, para así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que la Abogada compareció y procedió como coapoderada judicial de la parte demandante sociedad mercantil VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA C.A.), antes identificada, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), por la abogada JOHANA POWEL, en su carácter de coapoderada Judicial de sociedad mercantil VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA C.A.) , contra Sociedad Mercantil ELECTRO STORE, C.A..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008).- AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACION.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/njc
Exp. Nº .13.020
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