JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03 de Septiembre de 2.008.
198 ° y 149°
AGRAVIADO: REGULO MOISES BOADA ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.284.897.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO CHACIN, inpreabogado Nro. 76.783
AGRAVIANTE: Asociación Civil UNION DE CONDUCTORES CIUDAD UNIVERSITARIA “LOS GUARITOS” RUTA -9 (NUEVE), originalmente, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 16 de Octubre de 1981, folios 130 al 133, domiciliada en la casa N° 18, de la avenida principal de los Guaritos, frente plaza Bomba, diagonal a la escuela Turmero. Representada por su Presidente, ciudadano ASDRUBAL JOSE HERNANDEZ RESPLANDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.615.258.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: N° 13130
Mediante escrito presentado en fecha 03 de Septiembre del presente año, los ciudadanos: REGULO MOISES BOADA ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.284.897, en su carácter de AGRAVIADO, asistidos por el abogado FERNANDO CHACIN, inpreabogado N° 76.783; por la otra parte, ASDRUBAL JOSE HERNANDEZ RESPLANDOR, titular de la Cédula de Identidad N° 4.615.285, en su condición de Presidente y Representante legal de la AGRAVIANTE, Asociación Civil UNION DE CONDUCTORES CIUDAD UNIVERSITARIA “LOS GUARITOS” RUTA -9 (NUEVE), antes identificada, asistido por el abogado DIB MUSSA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.352.556, en la ACCION de AMPARO CONSTITUCIONAL, convinieron en celebrar el acto de composición procesal denominado TRANSACCION, los cuales hicieron en los términos siguientes:
PRIMERA.- La parte accionante convino en el Recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL, que se restituya la situación jurídica infringida, se incorpore de manera inmediata al ciudadano REGULO BOADA. SEGUNDA.- La parte accionada, aceptó lo propuesto por la accionante.
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte Agraviada REGULO MOISES BOADA ARREAZA, compareció asistida del abogado FERNANDO CHACIN, y la Agraviante Asociación Civil UNION DE CONDUCTORES CIUDAD UNIVERSITARIA “LOS GUARITOS” RUTA -9 (NUEVE), representada por su Presidente ASDRUBAL JOSE HERNANDEZ RESPLANDOR, asistido por el abogado DIB MUSSA, ambos identificados anteriormente.-
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte agraviada, como la parte agraviante, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en todas y cada uno de los términos por éstos convenidos; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años l97º de la Independencia y l49º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada V.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/njc
Exp. Nº 13.130
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