REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Ocho.
197° y 148°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTES: PEDRO CAMACHO, MAGDALENO BELLORIN, PETRA BELLORIN, JESUS BELLORIN Y ROSA BELLORIN, Venezolanos, mayores de edad, respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.255.465. 2.324.836. 3.326.451 y 2.324.855.
ABOGADOS APODERADOS: RAUL OROZCO PEREZ y EFREN GUAIPO GUEVARA, en ejercicio y de este Domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.354 y 23.783.
DEMANDADO: RAMON BAUTISTA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. 779.932 y con domicilio en San Joaquín del Tigre, Municipio Maturín del Estado Monagas.
ABOGADOS APODERADOS: NORIS RODRIGUEZ, HERNAN TAMAYO Y ROSA GORDON BADARACO, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.306 54.799 y 84.778.
ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO)
Exp. 225.
ÚNICO
Por cuanto se encuentra totalmente firme la sentencia dictada en la presente causa inserta a los folios 176 al 187, y de la revisión del expediente se puede constatar que la misma ha sido ejecutada y concluido el juicio, por tal motivo este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: TERMINADO EL JUICIO y se ordena el archivo del expediente.
EL Juez Temporal
Abg. Ángel Silva Acuña. La Secretaria,
Abg. Lismary Rincón.
Exp. 225.
j.a.
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