REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Ocho.

197° y 148°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: LUIS OTILIO DIAZ MARTIARENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.897.301 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: JOVITO VILLALBA MARTINEZ Y MAGALYS VILLALBA MARTINEZ, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.718 y 46.139.

DEMANDADOS: DIONISIO CEDEÑO Y DUGLAS ZACARIAS, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 588.240 y 4.153.943

ASUNTO: REIVINDICACION (AGRARIO)
Exp. 230.

ÚNICO


Por cuanto se encuentra totalmente decidida la presente causa conforme al resultado de la sentencia recurrida ante el Tribunal de Alzada inserta a los folios 181 al 193, por tal motivo este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: TERMINADO EL JUICIO y se ordena el archivo del expediente.
EL Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña. La Secretaria,



Abg. Lismary Rincón.



Exp. 230.