REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecisiete (17) de Septiembre del 2008.-

198° y 149°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ALGODONERA MATA ALMACA, inscrita por ante el Registro Mercantil, Transito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Febrero de 1.984, bajo el N° 53, Tomo A.

ABOGADO APODERADO: MARISOL CARVAJAL, en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 36.905.

DEMANDADOS: LEONEL ALBERTO GUZMÁN, EMIRO JOSE ALBERTO GUZMÁN, LUIS ANIBAL MARTINEZ NOGUERA, MANUEL CORVO Y WILLIAN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns° 11.777.626, 8.367.723, 8.894.160, 4.623.721 y 11.708.641 respectivamente y de este domicilio
ABOGADO APODERADO: TOMAS MARIÑO CHACON, venezolano, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 6.489 y de este domicilio.

ASUNTO: INTERDICTO DESPOJO.
EXP. 0328
UNICO
Visto que en fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Cinco (2.005), se dicto Sentencia Definitiva en la presente causa, en la cual este tribunal la declara Sin Lugar la Querella Interdictal Restitutoria, posteriormente dicha causa sube al tribunal de Alzada, (Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sub-Oriental, por haber ejercido las parte el Recurso de apelación sobre la decisión ya tomada, por lo que dicho juzgado la declara Sin Lugar el recurso. En fecha 21 de Junio del 2.005 la parte querellante ejercen el Recurso de Casación y de la misma manera fue declarado Inadmisible. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y ordena el archivo del expediente de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,


Abg. Ángel Silva Acuña La Secretaria


Abg. Lismary Rincón
Exp. 0328
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