REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 17 de Septiembre del Dos Mil Ocho.
198° 149°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nº 16.312.960 .
ABOGADO APODERADO: JUAN JOSÉ PINO PAREDES Y MAIRYN MARQUEZ, en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nºs 25.047 y 85.563.
DEMANDADO: ARMANDO BEAUMONT, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle el Manteco, Quiriquire, Estado Monagas.
ABOGADO APODERADO: ELSI BRITO, en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.315.
ASUNTO: INTERDICTO DE DESPOJO
EXP. 392
UNICO
En fecha 19 de Septiembre del 2005, se dicto sentencia en este Tribunal Primero de Primera Instancia del Transito y Agrario del estado Monagas, donde se declaro con lugar la demanda interpuesta por los abogados JUAN JOSÉ PINO PAREDES Y MAIRYN MARQUEZ, apoderados judiciales de CARLOS EDUARDO ACEVEDO, por tal razón, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, declara dar por TERMINADO, el presente juicio y ordena el Archivo del presente expediente.
EL Juez Temporal,
Abg. Ángel Rafael Silva A.
La Secretaria,
Abg. Lismary Rincón L.
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