REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Ocho.
197° y 148°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: JUANA ARCILA DE RINCONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.334.542 y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS: No constituyò apoderado en juicio.
DEMANDADOS: JUAN BAUTISTA CARRION Y EDHITA HERMOGENEZ BENAVIDES, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio, respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.251.308 y 4.512.127.
ABOGADOS APODERADOS: ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, JOSE TOMAS GIBORY ARZOLAY Y ROSA MARIBEL GONALEZ, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.276, 12.311 y 41.737.
ASUNTO: INTERDICTO DE AMPARO (AGRARIO)
Exp. 403.
ÚNICO
Por cuanto se encuentra totalmente firme la sentencia dictada en la presente causa inserta a los folios 41 al 45 y debidamente notificadas las partes ut-supra identificadas tal como lo ordeno el Tribunal, y de la revisión del expediente se puede constatar que se encuentra concluido el juicio, por tal motivo este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: TERMINADO EL JUICIO y se ordena el archivo del expediente.
EL Juez Temporal
Abg. Ángel Silva Acuña. La Secretaria,
Abg. Lismary Rincón.
Exp. 403
j.a.
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